República Bolivariana de Venezuela




Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno (21) de Junio de 2018
Años: 207º y 159º


ASUNTO Nº: UP11-L-2016-000114

PARTE DEMANDANTE: NIEVES DEL CARMEN COLINA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3615221

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, al cual está adscrito el SERVICIO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales que sigue la ciudadana NIEVES DEL CARMEN COLINA PETIT contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, al cual está adscrito el SERVICIO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA), ambos plenamente identificados en autos, el cual fue llevado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En vista de la incomparecencia a esta audiencia de la parte demandante como de la demandada, o de sus apoderados judiciales de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana NIEVES DEL CARMEN COLINA PETIT contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, al cual está adscrito el SERVICIO AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA FAMILIA (SENIFA), plenamente identificados en los autos.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se acuerda realizar la notificación, anexándole una copia certificada de la presente sentencia, a la Procuraduría General de la República, con base a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez quede definitivamente firme la misma.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en San Felipe Veintiún (21) días del mes de Junio del año 2018. Años: 207º y 159º.

La Jueza;

Abg. Anniely Elías Corona
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publicó siendo las dos (2:00pm) de la tarde.

La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea