REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de agosto de 2018.
208° y 159
°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000150
PARTE DEMANDANTE MILAGROS LUISANA SILVA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.054.653; debidamente asistido por el abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594,
PARTE DEMANDADA FUNDACION NIÑO JESUS HOSPITAL PEDIATRICO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de junio de 2018, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por la ciudadana: MILAGROS LUISANA SILVA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.054.653; debidamente asistido por el abogado: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594, en CONTRA de la FUNDACION NIÑO JESUS HOSPITAL PEDIATRICO. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada FUNDACION NIÑO JESUS HOSPITAL PEDIATRICO, suficientemente identificada en autos, a traves de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderad-o Judicial abogado YORVIN RAMON MANSABEL ESCALONA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.262.725 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 177.879; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Igualmente se deja expresa constancia que para este acto no se encuentra presente la parte actora, MILAGROS LUISANA SILVA SUAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.054.653; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
Por la Demandada
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
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