REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiuno (21) de junio de (2018)
(208° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintiuno (21) de junio de (2018), siendo las diez y diez Antes Meridiem (10:10 a.m.), oportunidad procesal y hora fijada por este Tribunal mediante auto de fecha (19/06/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral De Informes de conformidad con el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2015-000299 (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), relacionada con el Recurso Contencioso Administrativo Agrario De Nulidad, interpuesto por la sociedad mercantil “SOCIEDAD DE EXPLOTACIONES PECUARIAS Y AGRÍCOLAS” (SEPECA C.A.), contra el Acto Administrativo emanado del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), Punto de Cuenta N° 01, Sesión número 244-15 de fecha (28-05-2015), denominado Rescate de Tierras sobre un lote de terreno identificada como “FINCA LA CARLERA”. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario la Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, EL ABG. IRVING LEONARDO REYES, DEGMAR YUBIRY PÉREZ, con el carácter de Juez, Secretario y Alguacil temporal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto el abogado ALEJANDRO ARCAY ARCAY, titular de la cédula de identidad número V-7.052.647 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.297, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Sociedad de Explotaciones Pecuarias y Agrícolas (SEPECA), C.A., el abogado HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 4-122.944 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.181, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Así mismo se encuentra presente el Ciudadano JOSÉ A FERNÁNDEZ, titular de la cedula de Identidad N°V-12.078.548, en su carácter de técnico de Campo Adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy, y el ciudadano RAMIRO ARTURO TRUJILLO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.2478.91, conjuntamente con su representante judicial el Defensor Publico con competencia Agrario ERIK GABRIEL DURAN, inpreabogado N° 101.722, en su condición de tercero parte en la presente causa. Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Juez Superior expone: “Vista la comparecencia de las partes se da inicio al presente acto y se concede el derecho de palabra al profesional del derecho Alejandro Arcay Arcay, plenamente identificado mediante la cual expone: Ciudadana Juez de todo lo alegado por esta representación judicial todo deviene de la actividad registral que ha cumplido mi representada por cuanto mi representada es propietaria del lote de terreno, asimismo desde el inicio del procedimiento consta 1925 fecha del primer desprendimiento de la nación por 20.400 hectáreas, allí el congreso de la nación otorgo el visto bueno a través del procurador de la nación, posteriormente después del gran desprendimiento, existe un segundo desprendimiento y posterior existe una declaración del Instituto Agrario Nacional, donde reconoce como propietario al poseedor por 12 mil hectáreas el cual lo pierde moreno en un remate judicial por uno de mis causante y lo que deviene fueron adquiridas por lotes proporcional en compra a los colindante, es importante resaltar que una vez emitido el pronunciamiento del extinto IAN, es imposible que el INTI rescate un lote de terreno que ya fue reconocido como privado, asimismo consigno en este acto documento de propiedad relativo a la venta de inmueble de fecha 08 de febrero de 1974, constante de seis (06) folios utiles, entre Universal Omnium C.A y Rancho Alegre, C.A, le vendió a mi representada, Igualmente es importante resaltar que la parte recurrida hasta la presente fecha no ha consignado el expediente administrativo para poder desvirtuar nuestros argumentos, en cuanto al productividad no desmejoro a la contra parte no es objeto de esta representación es que del estudio del expediente mi defensa en un verano prolongado y no los invierno, cuando mi representada ostentaba la ocupación total y para el momento del DTO era una etapa de verano y sequia intenso lo cual castigaba a mi representada razón por la impedía desarrollar actividades agroproductiva siendo mi representada un productor global de levante y seba por un lote de animales proporcional a 400 animales no asi la contra parte que es un productor precario en comparación a mi representada que mantiene una producción sustentable y insistimos en el carácter privado de nuestro lote de terreno se verifica de la documentación consignada del origen de propiedad privada con los 2 desprendimiento asimismo resalto que los animales parpados en la inspección ellos cumplen un periodo básico de levante en el lote de terreno por sus dimensiones debe dejar descansar los mismo para poder mantener los animales, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito libelar así como las documentales, escrito de pruebas, informes técnico así mismo insisto que el acto dictado está viciado por cuanto el mismo es impreciso los linderos identificados por el INTI están fura de la República Bolivariana de Venezuela quedando demostrado que adjudicaron en CANADÁ y no en Venezuela siendo interesante que no existen patrones de producción, no existe tercerización por el hierro pertenece al propietario de SEPECA, y los valores no sabemos de donde los saca el INTI y se nos acusa violar el Decreto 425 de las zonas protectoras, que es falso porque si cumplimos incurriendo en el vicio de falso supuesto, EL DATUN del punto 1 del primer acto como del punto 17 del acto que da origen al presente caso son ERRÓNEO y constituye un vicio letal para su nulidad y no existe notificación a mi representado no consta en auto ni su notificación ni el famoso cartel es por lo que se necesita los antecedentes Administrativos que no están a mi disposición razón por la cual solicito sea ratificado la remisión de dicho expediente administrativo y se declare Con Lugar el presente recurso. Seguidamente la ciudadana Juez Superior le concede el derecho de palabra al profesional del derecho, HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, plenamente identificado mediante la cual expone: Ciudadana Juez es importante resaltar que mi representada es la administradora de la tierra en Venezuela y del estudio realizado en la división de cadena titulativa del instituto nacional de tierras consta que el lote de terreno fue estudiado y el mismo presento insuficiencia en la documentación razón por la cual se insto a la parte a que consignara la documentación para demostrar si el lote de terreno es de dominio público o privado y visto que hasta la presente no han comparecido a cumplir con tal fin, es por ello que se concluyo que dicho lote de terreno pertenece a la república bolivariana de Venezuela y por delegación sujeta a la administración de mi representada lo que concluye en que el acto administrativo objeto de nulidad en el presente juicio goza de toda fuerza, valor y no violo ninguna norma ni principio constitucional, es por ello que le solicito que el presente recurso sea declarado Sin Lugar, por cuanto la Cooperativa La Truvillada viene en ascenso por cuanto la familia Trujillo ha desarrollado con todas las limitaciones sin maquinaria agrícola sin apoyo de algún ente gubernamental esto demuestra que mi representada no se equivoco al adjudicar el lote de terreno por esta plasmado la producción y ocupación permanente de la familia Trujillo en el lote de terreno rescatado del asentamiento campesino propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo ciudadano Juez es importante resaltar que el predio “LA CARLERA” se mantiene en deterioro y abandono en sus instalación así como en los potreros no se observo desarrollo de algún tipo de manejo de potreros sino al contrario esta en deterioro y abandono, Finalmente ciudadana Juez el procedimiento Administrativo se cumplió a cabalidad su sustanciación siendo que a pesar que la parte insiste y sigue alegando que no lo notificamos cosa esta que es falso de toda falsedad, Asimismo resalto que los linderos están claros porque la truvillada no está adjudicada en Estados Unidos ni en Canadá esta en Venezuela estado Yaracuy y en producción y quedo claro que SEPECA estaba ocioso y se mantiene descuidada ciudadana juez y si por alguna razón resulte de origen privado se otorgara Garantía de Permanencia a la Cooperativa LA TRUVILLADA. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez Superior le concede el derecho de palabra al profesional del derecho, ERIK GABRIEL DURAN, plenamente identificado mediante la cual expone: Ciudadana Juez con respeto al punto de la propiedad y de la revisión de las actas procesales cabe resaltar que la parte recurrente no pudo demostrar la continuidad de la cadena titulativa y vista que el administrador de la tierra en Venezuela no le ha otorgado el carácter de privado al predio objeto del presente juicio y estado dentro de sus facultades como administrador de la tierra plenamente facultado para determinar el carácter ocioso de la misma es por ello que le solicito que el presente recurso sea declarado Sin Lugar, asimismo es importante resaltar que desde el momento que le fue adjudicado el lote de terreno a mi representado el junto a su familia han mantenido la ocupación única y exclusiva en la producción agrícola y pecuaria estando en este acto resalto que mi representado ha manifestado que necesita apoyo crediticio para la adquisición de maquinaria para desarrollar el lote total del predio y aumentar su producción y en caso de que se determine que el lote de terreno sea de origen privado solicito que debido a la ocupación y producción que desarrolla mi representado sean tutelado, finalmente ciudadana Juez es prudente refrescar que la parte accionante compareció por ante el INTI a consignar su documentación alegando que es privada quedando y como no logro demostrar la continuidad desde la época de la corona española, es importante resaltar los deterioros que existe en el lote de terreno tanto en el infraestructura como en los potreros lo que concluyo en el rescate porque de estar productivo el INTI no hubiese podido determinar que estaba ocioso es imposible ciudadana juez cambiar los hecho que dio origen al acto, en cuanto a las coordenadas y ubicación LA COOPERATIVA LA TRUVILLADA efectivamente se encuentra en Venezuela estado Yaracuy. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez Superior quien expone: Oídas la exposición de las partes es importante resaltar la producción que existe en los predios denominados la Carlera como la Truvillada, siendo los mismo tutelados por este Juzgado Superior en medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, constatada por este juzgado mediante inspección judicial de fecha 24 de Mayo de 2018, del estudio y análisis del levantamiento realizado por el Instituto Nacional de Tierras se constata que ambos predios colindante están protegidos y ninguna de las partes pueden crecer hacia el linderos que los separa por cuanto existe la ensenada y el predio denominado Rancho Alegre, razón por la cual se le insta a seguir manteniendo la producción y cordialidad como productores, Asimismo se ordena exhortar al Instituto Nacional de Tierras a estudiar la condición de los lotes de terrenos colindante con los predios LA CARLERA así como LA TRUVILLADA, Igualmente se informa a las partes que la presente causa entra en estado de sentencia por un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a la presente fecha (21/06/2018) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la precitada ley. Se declara culminado el acto Es este estado, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.m.), se declara culminado el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE
ABG. ALEJANDRO ARCAY ARCAY.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS,
ABG. HENRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ.
EL TÉCNICO ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DE TIERRAS-YARACUY
JOSÉ A FERNÁNDEZ.
EL DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO DEL TERCERO INTERESADO.
ABG. ERIK GABRIEL DURAN,
TERCERO PARTE
RAMIRO ARTURO TRUJILLO GÓMEZ
LA ALGUACIL TEMPORAL,
DEGMAR YUBIRI PÉREZ
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE N° JSA-2015-000299.-
MGS/IR.-