REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Junio de (2018)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE N° JSA-2017-000400
Con vista al escrito presentado por la profesional del derecho DAYANA LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.921, mediante el cual expone: “…Solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva de devolver el original de la Carta Agraria que riela a los folios 301 al 303del presente expediente, toda vez que es requerido por el adjudicatario, asimismo pido que se deje en su lugar copia certificada …”; En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acuerda lo solicitado y ordena el desglose de la documental que riela a los folios Trescientos Uno (301) al Trescientos al Trescientos Tres (303), (ambos inclusive) y la devolución de dicho documento a la parte solicitante, dejando en su lugar las copias fotostáticas previamente certificadas, es por ello que se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas y para la elaboración de los fotostatos requeridos se comisiona amplia y suficientemente a la ciudadana Degmar Yubiry Pérez, titular de la cedula de identidad N° V-16.262.133, en su carácter de alguacil temporal de este Juzgado Superior, quien deberá suscribir conjuntamente con el Secretario todas y cada una de sus páginas. Ello a tenor de lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL SECRETARIO,
IRVING LEONARDO REYES.
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000400
MCGS/ILRG/CP