REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de junio de (2018)
(208° y 159°)
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE INFORMES
En el día de hoy viernes veintinueve (29) de junio de (2018) día y hora fijada por auto de fecha (14/06/2018), a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia oral de informes de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa Nº JSA-2018-000438 (nomenclatura particular de este Juzgado), en virtud del RECURSO APELACIÓN ejercido en fecha (08/06/2018) suscrito por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, Defensor Público Primero (1°) en materia Agraria, actuando en representación de la Parte Demandante contra la decisión dictada por el a quo en fecha (28/05/2018) en la ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V-10.367.582, contra la ciudadana YAUDALIS YULEISI PRADO, titular de la cédula de identidad números V-13.095.421. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia de este Juzgado Superior Agrario, la DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, el ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, TSU. DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO, con el carácter de Jueza, Secretario y Alguacil Temporal, respectivamente. De igual modo, se deja constancia que se encuentran presentes en este acto la Parte Demandante/Apelante, JOSE LUIS VILLANUEVA, ya identificado, representado por el abogado Osmondy Castillo Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, Defensor Público Primero (1°) en Materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada. En este estado, la ciudadana Jueza DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR, toma el derecho de palabra a los fines de presentarse ante las partes presentes e informarles que puede hacer uso del tiempo que requiera necesario para realizar su exposición, por lo que le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte Demandante/apelante, abogado Osmondy Castillo, antes identificado, quien entre otras cosas expone: “… primer punto previo se menciona el artículo 49 constitucional, resguardar los principios constitucional como defensor debo de resguardar eso, segundo tema propio que nos trae aquí, hubo fuerte depresión por parte del Juzgador, tener derecho y garantía del proceso, en la Inspección se pudo observar que se hicieron presentes un grupo de familiares de la señora YAUDALIS, en la inspección se observo que habían una especie de conucos…”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez señalando que en la inspección judicial no consta que había producción, y pregunta a los presentes ¿si existe adjudicación por la parte accionada? Y responde el ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA, “no hay adjudicación”. Seguidamente, le concede el derecho de palabra al abogado Osmondy Castillo, quien continua su exposición: “…tercero Informativa solicitamos al Instituto Nacional de Tierras que se pronunciara sobre el lote de terreno, si había otra característica sobre lo informado y el Juez no se pronunció por eso el silencio de prueba. De seguidas, la Juez pregunta quien ocupa actualmente el lote de terreno la Parte Demandada, ciudadano abogado responde: el Consejo Comunal tiene un proyecto habitacional”. Posteriormente, la Juez pregunta ¿hicieron la solicitud de Registro Agrario? Y otorga el derecho de palabra al ciudadano JOSE LUIS VILLANUEVA, en donde señala entre otras cosas, como sigue: “en una oportunidad se hizo”. Posteriormente la Juez hizo mención de los artículos 191 y 192 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de revisar las pruebas evacuadas en Primera Instancia. Seguidamente, la Juez ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Yaracuy a fin de que informe a este Juzgado Superior en un lapso de dos (2) días de despacho una vez conste en autos su notificación si existe o no Instrumento Agrario otorgado a favor de la ciudadana YAUDALIS YULEISI PRADO, titular de la cédula de identidad números V-13.095.421. Asimismo, señala que de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO, se celebrará al tercer día de despacho siguientes al de hoy (29/06/2018) a las (10:00 a.m.). Por último, siendo las diez y veinte minutos antes meridiem (10:20 a.m.), la Jueza da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR
LA ALGUACIL TEMPORAL,
TSU. DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO
LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
-. JOSE LUIS VILLANUEVA
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE/APELANTE,
ABG. OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000438
MCGS/ILRG/er