REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de junio de 2018.
Años: 208° y 159°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha veinticinco (25) de Junio de 2018, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARIA MAGDALENA CASTELLANOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.504.784, hábil en derecho, domiciliada en la carretera Marín-Aroa, Sector El Guarataro K° 41, Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy y FELIX LEONARDO MARALES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.172, hábil en derecho, domiciliado en la Carretera Marin- Aroa, Carabobo, Municipio Bolívar del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de a las ciudadanas YRAIDA COROMOTO PETIT JIMENEZ Y YADIRA MARGARITA PETIT JIMENEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-7.592.818 y V-7.592.819, debidamente asistidas por la abogada IRANIA LOPEZ TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.144, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Carabobo, jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Yaracuy, en el Asentamiento Campesino “Ferrocarril Bolívar” Lote II, con una superficie total de treinta hectáreas con tres mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados (30 has 3.859m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por María Chirinos; SUR: terreno ocupado por Manolo Giménez y Rio Aroa; ESTE: terreno ocupado por María Chirinos, Manolo Giménez y Rio Aroa y OESTE: terrenos ocupados por Tonino Primavera y Rio Aroa, denominado Finca “las Clavellinas II”. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar a la solicitante antes mencionada, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0906
JLQ/CM/mm