REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Junio de 2018.
Años: 208° y 159°
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha veinticinco (25) de Junio de 2018, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos ELIS BAUTISTA MENA BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.256.751, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Miranda, casa N° 66-88, Independencia, Estado Yaracuy y ANGEL SALVADOR COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.177.760, hábil en derecho, domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Miranda, casa N° 67-08, Independencia, Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos ANGEL RAMON PACHECO MEZA y CARMEN TERESA GIMENEZ DE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°. V-4.475.086 y V-4.965.365, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANTONIETA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 263.710, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, fomentadas sobre un lote de terreno ubicado en el sector San José de Carùpano, asentamiento Campesino San José de Carùpano-La Maraña-La Castellana, parroquia San Javier del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, constante de una hectárea con un mil doscientos siete metros cuadrados (1ha con 1207mt2)., alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por Sirvino Castillo y Félix Arrieche; SUR: vía principal del caserío San José De Carùpano y terreno ocupado por Eduardo Pacheco; ESTE: terreno ocupado por Eduardo Pacheco y OESTE: terrenos ocupados por Sirvino Castillo, denominado “Parcela La Pachequera”. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar a la solicitante antes mencionada, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0907
JLQ/CM/mm
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