REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de junio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-H-2018-000198

PARTE ACTORA: Ciudadanos MARYORY LUZMILA CAHVEZ OROPEZA y JIMMY JOSE EULACIO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.355.143 y V- 20.177.282, respectivamente, asistidos por asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.

BENEFICIARIO: La niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, nacida en fecha: 11/02/2015.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION

Vista la solicitud anterior de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada por los ciudadanos MARYORY LUZMILA CAHVEZ OROPEZA y JIMMY JOSE EULACIO CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.355.143 y V- 20.177.282, respectivamente, asistidos por asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años de edad, nacida en fecha: 11/02/2015, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención en acta de fecha 04 de junio de 2018, en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MILLON DE BOLIAVRES (Bs. 1.000.000,00), mensuales, entregándole el dinero directamente a la madre, a través de depósitos o transferencias a la Cuenta Bancaria del Banco Venezuela Nº 0102-0361-30-000506410. SEGUNDO: Con relación a los gastos decembrinos el padre comprará a la niña ropa y calzados del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo). TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos, surtirán efecto a partir de la semana del cuatro (04) de junio del año 2018..

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PEREZ GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.