REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 04 de junio de 2018
AÑOS: 207º y 158º

ASUNTO: UP11-J-2018-000162

SOLICITANTES: Ciudadanos YELITZA SALCEDO SALCEDO y DERKYS ADELIS MENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 16.949.735 y 15.283.131, respectivamente, inscrito el segundo en el inptreabogado Nº 115.293, actuando el segundo de los nombrados en su propio nombre y como apoderado judicial de la primera de las nombradas.

BENEFICIARIO: La niña: IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 28/12/2005.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE TERRENO


En fecha 23 de marzo de 2018, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENTA DE TERRENO, interpuesta por los ciudadanos: YELITZA SALCEDO SALCEDO y DERKYS ADELIS MENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 16.949.735 y 15.283.131, respectivamente, inscrito el segundo en el inptreabogado Nº 115.293, actuando el segundo de los nombrados en su propio nombre y como apoderado judicial de la primera de las nombradas, en su carácter de padres legales de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 28/12/2005 .
En fecha: 15 de marzo 2018, fue admitida la solicitud, fijándose la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha: 11 de abril 2018m, los solicitantes consignaron escrito de diligencia a través del cual postularon como Curadora de la niña de autos, a la ciudadana: Jeselin Ivon Salcedo, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.255.130, quien en fecha: 03 de mayo 2018, compareció al Tribunal y previa generales de Ley acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha: 11de abril la co-solicitante, ciudadana: Yelitza Salcedo, confirió poder apud acta, al abogado Derkys Mena, lo cual fue certificado por la secretaria del Tribunal.
En la oportunidad para la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas, se dejó expresa constancia del solicitante Derkys MENA, actuando en su propio nombre y como apoderado Judicial de la ciudadana Yelitza Salcedo, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:

PRIMERO: Documento de compra-venta del terreno objeto de la presente solicitud, ubicado en la carretera panamericana, sector el Samán, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad, del estado Yaracuy, registrado con el Nº 50, folio del 486 al 489, protocolo Primero, tomo 4, del año 2011, y que consta a los folios del 6 al 8 de este expediente; Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende que la compra que hiciere el ciudadano Kerkys Mena de dicho terreno, en representación de su hija, la niña: Anyelen de los Ángeles. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 28/12/2005, signada con el Nª 21, del año 2007, emanada de la Comisión de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y que consta al folio 9 del expediente; Instrumento este que se le da valor de documento publico, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la cual da fe entre las partes y terceros, y de la misma se desprende la filiación existente entre la referida niña y e los solicitantes, así como su minoridad, lo que constituye el fuero a trayente a este Tribunal para conocer del presente asunto. TERCERO: Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y la niña de autos las cuales constan al folios del 3 al 5 del expediente; copias estas que no fueron impugnadas en el presente asunto, y se valoran de conformidad con la sana critica y la libre convicción razonada y de las mismas se desprende la identificación correcta de los solicitantes y la niña de autos. CUARTO: La declaración de la ciudadana: JESELIN IVON SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 17.255.130, de fecha 03 de mayo y consta al folio 20 del expediente, declaración esta que se valora de conformidad con lo previsto en el articulo 408 del Código de Procedimiento Civil, la sana critica y la libre convicción razonada, y de la misma se desprende que la referida ciudadana, acepto el cargo de Curador de la niña de autos y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a dicho cargo.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA JUDICIALMENTE PARA VENTA DE TERRENO, a los ciudadanos YELITZA SALCEDO SALCEDO y DERKYS ADELIS MENA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 16.949.735 y 15.283.131, respectivamente, inscrito el segundo en el inpreabogado Nº 115.293, actuando el segundo de los nombrados en su propio nombre y como apoderado judicial de la primera de las nombradas, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA, quien nació en fecha 28/12/2005, a fin de que los mismos realicen todos los trámites necesarios en nombre de su hija la niña arriba identificada, por ante notarias y Registros Inmobiliarios, o ante cualquier institución sea pública o privada, regional o nacional, bancaria para la realización de la venta del el Samán, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, Registrado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre, Arístides Bastidas y La Trinidad, del estado Yaracuy, registrado con el Nº 50, folio del 486 al 489, protocolo Primero, tomo 4, del año 2011, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.
Expídanse por secretaria las copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
La Secretaria,


Abg. LISBETH PEREZ GARCIA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m., se cumplió con lo ordenado.