REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, doce de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO : UP11-V-2017-000573
PARTE DEMANDANTE: Abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado actuando a solicitud del ciudadano ASDRUBAL JOSE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.998.373, residenciado en la urbanización 24 de Julio, Avenida 6, casa Nro. 11, Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: El niño IDENTIDAD OMITIDA , nacido en fecha 03 de Octubre de 2012, de cinco (5) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.464.118, residenciada en la ciudadela Zona 12, Edificio 01, piso nro. 2, Apartamento 2-2, del municipio San Felipe, Estado Yaracuy.
MOTIVO: CUSTODIA
SINTESIS DEL CASO
Se inició el presente procedimiento, mediante demanda interpuesta por la abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado actuando a solicitud del ciudadano el ciudadano ASDRUBAL JOSE MORA , antes identificado, en su condición de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA , en contra de la ciudadana ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA, igualmente identificada.
Alegó la parte actora ante el Despacho Fiscal, que solicita ejercer la Responsabilidad de Custodia de su hijo ya que la ciudadana ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA, se había ido del país y le había dejado su hijo bajo los cuidados y responsabilidad de su abuela materna, sin su consentimiento considerando, además que la misma no le presta los cuidados necesarios que el niño amerita, siendo él quien se preocupa por el bienestar de su hijo, velando por la integridad personal de su hijo, dándole el amor y la comprensión, ejerciendo todo lo concerniente a la Responsabilidad de Crianza que conjuntamente tiene con la madre por ley, garantizando todos sus derechos a un nivel de vida adecuado, escolaridad y recreación, entre otras cosas que son de suma importancia para alcanzar su desarrollo integral pleno.
En la oportunidad fijada para promover la conciliación como medida alternativa de solución el conflicto, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, alegando la ciudadana ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA, que no está dispuesta a entregarle la custodia de su hijo al padre, que ciertamente se fue del país por cuestiones laborales, dejo un poder notariado a su mama con el fin de que la misma ejerciera los cuidados necesarios que necesitara el niño y no lo abandonó como lo señala el progenitor, buscándolo el padre en el hogar de la abuela materna para ejercer el cuidado y responsabilidad, pero el mismo no tiene las condiciones de habitabilidad para tenerlo, no lo llevo a clases, no le dio estabilidad incluso se vio en la necesidad de entregarlo nuevamente a la madre ya que no tenia comida para alimentarlo, por otra parte el padre, ciudadano ASDRUBAL JOSE MORA, manifestó que ratifica su perdimiento, por lo que está dispuesto a ejercer la custodia de su hijo, ya que la madre prácticamente lo abandono…..”. Por ultimo solicita que la causa fuese admitida, sustanciada conforme a derecho y declara con lugar en la definitiva.
Admitida la demanda en fecha 18 de julio de 2017, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada, a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de igual modo, se acordó oficiar a los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a fin que realizaran informe integral en la presente causa, una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Notificada válidamente la parte demandada en esta causa, se fijó por auto de fecha 20 de septiembre de 2017, la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, para el día 02 de octubre de 2017 a las 11:30 a.m. con la advertencia que de no comparecer la parte demandante se consideraría desistido el procedimiento, y en caso de no comparecer la parte demandada se presumirían como ciertos los hechos alegados en su contra salvo prueba en contrario.
FASE DE MEDIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 02 de octubre de 2017, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia de la parte demandada, y visto que no hubo acuerdo entre las partes, se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En esa misma fecha, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada presentara su escrito de contestación de la demanda, conjuntamente con su escrito de pruebas, igualmente se fijó para el día 31 de octubre de 2017, a las 10:30 a.m. la oportunidad para llevar a cabo el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA y LA PRESENTACION DE LAS PRUEBAS.
Vencido el lapso otorgado en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la parte demandante presentó escrito de pruebas, y la parte demandada dio contestación a la demanda, y presentó escrito de promoción de pruebas.
FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Riela a los folios 57 al 65 del expediente, informe integral realizado por los miembros del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, a los ciudadanos ASDRUBAL JOSE MORA y ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA, relacionado con la presente causa.
En la realización de la audiencia de sustanciación, así como en su prolongación, se materializaron las pruebas presentadas en su oportunidad. Se declaró terminada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y se remitió el expediente al Tribunal de Juicio.
AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 08 de mayo de 2018, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día 05 de junio de 2018, a las 9:30 a.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, asimismo, se hizo del conocimiento de las partes, que debían comparecer acompañados de la niña de autos, a objeto de ser oída su opinión de conformidad a los artículo 80 y 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, abogada EUNICE CEDEÑO, y de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Se concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, quien manifestó: “Luego de una revisión exhaustiva del expediente hago del conocimiento de este tribunal que cursa al folio 71 y 72, sentencia de homologación de responsabilidad de crianza (custodia), de los ciudadanos ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA y ASDRUBAL JOSE MORA, los cuales asistieron al despacho fiscal en fecha 22 de marzo de 2018, en los cuales llegaron a un acuerdo donde la madre del niño Aram José Mora Alvarado, le sede voluntariamente su custodia al padre del niño, donde ambos ejercerán la responsabilidad de crianza de conformidad con el articulo 358 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, por esta razón es por lo que solicito se declare terminado el procedimiento en aras de evitar sentencias contradictorias. Es todo”.
Vistas los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Publico, la juez manifestó: “Revisada y corroborada como cierta las actuaciones cursantes a los folios 71 y 72 del presente asunto donde reposa la sentencia de homologación de responsabilidad de crianza (custodia), dictada por el tribunal primero de primera de instancia de mediación sustanciación y ejecución de este circuito judicial, en fecha 11-04-2018, donde la madre del niño de autos ciudadana ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA cede voluntariamente la custodia de su hijo al padre ciudadano ASDRUBAL JOSE MORA, y por cuanto con ella queda resulta la pretensión requerida en este asunto, resulta inoficioso para este tribunal pronunciarse sobre el fondo, siendo que fue una decisión voluntaria de ambas partes de que el niño de autos este bajo la custodia de su padre y en aras de evitar incurrir en sentencias contradictorias al analizar el caudal probatorio y en base al principio de economía procesal, este tribunal procederá a declarar terminado el presente asunto en vista de que ya fue resulta la petición invocada por la parte actora.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE ASUNTO.
El presente asunto, se tramitó por el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como correspondía. Este Tribunal, es competente para conocer del presente asunto, por estar el niño de autos, residenciado en el estado Yaracuy, dirección de residencia que está dentro del ámbito de la competencia por el territorio de este Tribunal de Juicio de conformidad con el artículo 453 de la LOPNNA.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, TOMANDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 en concordancia con el Articulo 18 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del niño lo siguiente:
…”El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
En desarrollo de este postulado constitucional la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ( LOPNNA), en su Articulo 358 establece el contenido de la Responsabilidad de crianza y en el 359 ejusdem, su ejercicio en los siguientes términos:
“El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento...en caso de… residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto deben convivir con quien la ejerza. … en caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de crianza entre ellas las que se refieren a la custodia o lugar de habitación o residencia el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo… Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos… podrá acudir ante el Tribunal de protección del niño, niña y adolescente…” Principio que obliga a garantizar que el niño, disfrute de este derecho, sea cual fuere la condición de sus padres, estén juntos o no.
Así mismo el articulo 360 eiusdem, señala:”... o si el padre o la madre tiene residencias separadas, estos decidirán de común acuerdo, quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la Custodia el juez o jueza determinara a cual de ellos corresponde. En estos casos los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.
“Visto que consta en autos a los folios 71 y 72 del presente asunto la sentencia de homologación de responsabilidad de crianza (custodia), dictada por el tribunal primero de primera de instancia de mediación sustanciación y ejecución de este circuito judicial, de fecha 11-04-2018, donde la madre del niño de autos ciudadana ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA cede voluntariamente la custodia de su hijo al padre ciudadano ASDRUBAL JOSE MORA, y por cuanto con ella queda resulta la pretensión requerida en este asunto, resulta inoficioso para este tribunal pronunciarse sobre el fondo, siendo que fue una decisión voluntaria de ambas partes de que el niño de autos este bajo la custodia de su padre y en aras de evitar incurrir en sentencias contradictorias al analizar el caudal probatorio y en base al principio de economía procesal, este tribunal procederá a declarar terminado el presente asunto en vista de que ya fue resulta la petición invocada por la parte actora.
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, incoada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección de Niño, Niña Adolescente, prestando asistencia al ciudadano ASDRUBAL JOSE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 14.998.373, residenciado en la urbanización 24 de Julio, Avenida 6, casa Nro. 11, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana ANDREA JOSSIMAR ALVARADO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.464.118, residenciada en la ciudadela Zona 12, Edificio 01, piso nro. 2, Apartamento 2-2, del municipio San Felipe, Estado Yaracuy. y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente, devuélvanse originales de los instrumentos presentados a la parte actora, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los doce (12) días del mes de junio del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. EMIR MORR NUÑEZ
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las 11:36 a.m.
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
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