REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) Junio de 2018
206º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000196
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos DULCE MARIA GARCIA GONZALEZ Y CARLOS JAVIER RIVAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.126.784 y V. 13.696.273 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEOBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, DULCE MARIA GARCIA GONZALEZ Y CARLOS JAVIER RIVAS LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.126.784 y V. 13.696.273 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cuatro (04) años de edad. . Contenido en acta de fecha Veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000, 00) pagaderos de manera quincenal entregando el dinero directamente a la madre a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta bancaria cuenta corriente del banco Provincial N° 01082412510100203991. SEGUNDO: En cuento a los gastos escolares el padre aportara en la primera quincena de septiembre la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre aportara en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) para cubrir los gatos de estreno. CUARTO: En cuanto a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones medicas presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana del mes de Junio del año en curso.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo cada quince días desde el dia sábado a las 02:00pm hasta el día domingo a las 05:00pm buscándola y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hijo, el cumpleaños del niño serán compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En época decembrinos 24 y 31 de diciembre serán compartidos entre ambos padres siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó,
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