REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Junio de 2019.
208º y 159º
ASUNTO: UH06-J-2019-000044

SOLICITANTE Ciudadana MARIA ZENAIDA VASQUEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.365.509

BENEFICIARIOS: Ciudadanos MARIA ZENAIDA VASQUEZ DURAN, YILBER ALEXANDER RIVAS VASQUEZ, YOSMAILIN ROSALIZ RIVAS VASQUEZ, YELAMARY RIVAS VASQUEZ, YHARALIZ KEILYN RIVAS VASQUEZ, YUJHANIS ELADIO RIVAS VASQUEZ, YHUSNEILYS KATTERIN RIVAS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 10.365.509, 16.974.559, 16.974.558, 17.612.421, 19.973.011, 19.973.017 y 24.557.051, y al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 07 de septiembre del 2016 respectivamente


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 12 de Abril de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana, MARIA ZENAIDA VASQUEZ DURAN venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.365.509 en su carácter de solicitante y madre de los ciudadanos, YILBER ALEXANDER TRIVAS VASQUEZ, YOSMAILIN ROSA,IZ RIVAS VASQUEZ, YELAMARY RIVAS VASQUEZ YHARALIZ KEILYBN RIVAS VASQUEZ, YUJHANIS ELADIO RIVAS VASQUEZ, YHUSNEILYS KATTERIN RIVAS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 16.974.559, 16.974.558, 17.612.421, 19.973.011, 19.973.017 y 24.557.051 y del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 07 de septiembre del 2016 quien es hijo del ciudadano YHANTANAEL JOSE RIVAS VASQUEZ venezolano titular de la cedula de identidad N° 24.557.052 fallecido en fecha 27 de Junio del 2018 debidamente representado por el defensor público Carlos Remolina quienes solicitan se les declare y a los ciudadanos YILBER ALEXANDER TRIVAS VASQUEZ, YOSMAILIN ROSA,IZ RIVAS VASQUEZ, YELAMARY RIVAS VASQUEZ YHARALIZ KEILYBN RIVAS VASQUEZ, YUJHANIS ELADIO RIVAS VASQUEZ, YHUSNEILYS KATTERIN RIVAS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 16.974.559, 16.974.558, 17.612.421, 19.973.011, 19.973.017 y 24.557.051 asi como al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 07 de septiembre del 2016 en su condición de concubina, hijos y nieto del ciudadano RIVAS JOSE ELADIO quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.427 fallecido en fecha 24 de Diciembre 2018, , como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS acompañó junto con el Libelo Copia de las actas de nacimientos, copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos de los ciudadanos YILBER ALEXANDER TRIVAS VASQUEZ, YOSMAILIN ROSA,IZ RIVAS VASQUEZ, YELAMARY RIVAS VASQUEZ YHARALIZ KEILYBN RIVAS VASQUEZ, YUJHANIS ELADIO RIVAS VASQUEZ, YHUSNEILYS KATTERIN RIVAS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 16.974.559, 16.974.558, 17.612.421, 19.973.011, 19.973.017 y 24.557.051 acta de defunción del ciudadano YHANTANAEL JOSE RIVAS VASQUEZ venezolano titular de la cedula de identidad N° 24.557.052 fallecido en fecha 27 de Junio del 2018 , Registro de unión estable de hecho entre los ciudadanos MARIA ZENAIDA VASQUEZ DURAN y el hoy difunto ciudadano RIVAS JOSE ELADIO, Copia de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 07 de septiembre del 2016 así como Copia del acta de defunción del de cujus, RIVAS JOSE ELADIO quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.427
En fecha 24 de Abril de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 31 de mayo de 2019, a las 11:00 de la mañana prolongada para el día 11 de Junio del 2019. En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia del acta de defunción del de cujus, JOSE ELADIO RIVAS quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.427 cursante al folio 06 del. 2) Copia del registro de Unión establece hecho cursante al folio 07 y 08 del expediente. 3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante la ciudadana MARIA ZENAIDA VASQUEZ DURAN venezolana , mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.365.509 4) partidas de nacimiento de los ciudadanos YILBER ALEXANDER TRIVAS VASQUEZ, YOSMAILIN ROSA,IZ RIVAS VASQUEZ, YELAMARY RIVAS VASQUEZ YHARALIZ KEILYBN RIVAS VASQUEZ, YUJHANIS ELADIO RIVAS VASQUEZ, YHUSNEILYS KATTERIN RIVAS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 16.974.559, 16.974.558, 17.612.421, 19.973.011, 19.973.017 y 24.557.051 cursante a los folios 11 al 17 del expediente 5) Acta de defunción del ciudadano YHANTANAEL JOSE RIVAS VASQUEZ cursante al folio 18 del expediento 6) copias de la cedulas de identidad de los ciudadanos YILBER ALEXANDER TRIVAS VASQUEZ, YOSMAILIN ROSALIZ RIVAS VASQUEZ, YELAMARY RIVAS VASQUEZ YHARALIZ KEILYN RIVAS VASQUEZ, YUJHANIS ELADIO RIVAS VASQUEZ, YHUSNEILYS KATTERIN RIVAS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 16.974.559, 16.974.558, 17.612.421, 19.973.011, 19.973.017 y 24.557.051 cursante a los folios 19 al 24 del expediente 7) Partida de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) nacido en fecha 07 de septiembre del 2016 quien es hijo del ciudadano YHANTANAEL JOSE RIVAS VASQUEZ venezolano titular de la cedula de identidad N° 24.557.052 fallecido en fecha 27 de Junio del 2018 cursante al folio 43 del expediente 8) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos TORRES LOBO JUAN OSIDORO Y VERGARA ORTIZ MARIA AUXILIADORA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 10.113.817 y 10.858.328 respectivamente, cursantes a los folios 34 Y 35 del expediente; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIA ZENAIDA VASQUEZ DURAN YILBER ALEXANDER RIVAS VASQUEZ, YOSMAILIN ROSALIZ RIVAS VASQUEZ, YELAMARY RIVAS VASQUEZ, YHARALIZ KEILYN RIVAS VASQUEZ, YUJHANIS ELADIO RIVAS VASQUEZ, YHUSNEILYS KATTERIN RIVAS VASQUEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros 10.365.509, 16.974.559, 16.974.558, 17.612.421, 19.973.011, 19.973.017 y 24.557.051, y al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)nacido en fecha 07 de septiembre del 2016 respectivamente, , como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, RIVAS JOSE ELADIO quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº 7.579.427 fallecido en fecha 24 de Diciembre 2018, , en su carácter de concubina, hijos y nieto ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,

Abg. Antonio Roman
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Antonio Roman