REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Junio de 2018.
206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2015-0000800
PARTE DEMANDANTE: Consejo de protección de Niños Niñas y Adolescentes del municipio independencia del Estado Yaracuy a favor de los niños Jaiker Alejandro y Venessa Jacqueline, nacidos en fecha 26 de julio del 2010 y 01 de enero del 2012.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YALIX ALEJANDRA CAMACARO Y JAIRO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.575 y 17.700.995, domiciliada en el sector la negrita 08 de enero los ranchos municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo domiciliado en calle 01 con avenida principal de la comunidad de recta de Apolonio del Municipio Independencia del Estrado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 26 de julio del 2010 y 01 de enero del 2012 respectivamente.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Revisión).
En fecha 17 de Noviembre de 2016, fue recibida demanda de Colocación en entidad de atención, interpuesta por el consejo de protección del Municipio Independencia del Estado yaracuy en contra de los ciudadanos YALIX ALEJANDRA CAMACARO Y JAIRO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 20.465.575 y 17.700.995 , domiciliada en el sector la negrita 08 de enero los ranchos municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo domiciliado en calle 01 con avenida principal de la comunidad de recta de Apolonio del Municipio Independencia del Estrado Yaracuy
En fecha 07 de julio de 20016, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaró CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 26 de julio del 2010 y 01 de enero del 2012 respectivamente a la ciudadana ZULEIMA MERCEDES SOTO En fecha 14 de Junio de 2018, se ordenó la revisión de la medida de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte que las medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso. Asimismo, el artículo 26 ejusdem prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, a ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen, salvo cuando ello no sea posible o sea contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta o entidad de atención de conformidad con la Ley
Una vez revisadas las actas del expediente, y muy especialmente los Informe de seguimiento practicado por el equipo multidisciplinario de este tribunal, así como informe social del seguimiento practicados por el IDENA se evidencia que las condiciones que dieron origen a la medida dictada por el tribunal en fecha 07 de Julio de 2016, se mantienen, por lo que esta Juzgadora otorgándole justo valor probatorio, y considera que la misma debe ser ratificada, tal como se decidirá.
DECISION:
En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fecha 26 de julio del 2010 y 01 de enero del 2012 , a la ciudadana ZULEIMA MERCEDES SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.559.631, por considerarlo procedente en beneficio e interés de los niños antes mencionados, debiendo dicha ciudadana brindarle protección, afecto y educación, que estos requieren, debiendo ejercer la representación legal de los niños ante cualquier organismo público y/ o privado. Todo esto de conformidad con el Artículo 126 literal “i”, y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (19) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHOSSONE
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