REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-00279

SOLICITANTE: Ciudadana GIMENEZ DE SGHERZA MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.794.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 03 de Mayo de 2018, fue recibida la solicitud interpuesta por la ciudadana GIMENEZ DE SGHERZA MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.794 , en beneficio de su nieta la niña ANGELLA GARCIA SGHERZA , de seis años de edad, nacida el 19 de febrero de 2012, nieta de la solicitante, asistido por la Defensor Pública Tercero, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy Abg. ANRRO GOMEZ, solicitó autorización para tramitar pasaporte de su nieta ante el SAIME. Consignó la respectiva copia certificada del acta de nacimiento de la niña, la cual fue admitida por auto de fecha 07 de Mayo de 2018.
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la abuela quien médiate instrumento poder que le fuere otorgada por ante el notario Fernando Arroyo del Corral Consejo general del Notariado Español cursante al folio 10 al 13 del expediente, al cual se le otorga valor probatorio al referido documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO a la niña ANGELLA GARCIA SGHERZA, de Seis años de edad; a la ciudadana GIMENEZ DE SGHERZA MARIA TERESA, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.511.794, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO de la niña, pudiendo la abuela firmar toda clase de documento tanto público como privado que sea necesaria para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte de su nieta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la niña de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese al solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSAMRY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE