REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Junio de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000321
SOLICITANTE ENMA JOSEFINA HENRIQUEZ PINESA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nros 7.585.806, debidamente asistidos por la defensora publica auxiliar primera Abg. Andrelys Alvares

Adolescente y ciudadano: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 11 de Noviembre del 2000 , 03 de mayo del 2006 y 06 de Marzo del 2013, y ciudadano Carlos Chávez venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.380.720


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 23 de Mayo de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana ENMA JOSEFINA HENRIQUEZ PINESA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nros 7.585.806, debidamente asistidos por la defensora publica auxiliar primera Abg. Andrelys Alvares quien solicita se declare a los adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 11 de Noviembre del 2000 , 03 de mayo del 2006 y 06 de Marzo del 2013, y al ciudadano Carlos Chávez venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.380.720 en sus condiciones de nietos y de esposo de la ciudadana MARIA NiCOLASA QUERALES DE CHAVEZ , quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.432.555 fallecida en fecha 29 de marzo del 2017,, como Únicos Y UNIVERSALES HEREDEROS acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los nietos del causante, Copia Certificada del Acta de Defunción del causante., Copia certificada del acta de matrimonio y copia certificad del título de únicos u universales herederos

En fecha 25 de Mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 08 de Junio de 2018, a las 9:30 de la mañana reprogramada mediante auto de fecha 1 de junio del 2018 para el día 20 de junio del 2018 a las 9:30am En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las actas de nacimientos Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 11 de Noviembre del 2000 , 03 de mayo del 2006 y 06 de Marzo del 2013 cursante a los folios 03 al 08 y vlto del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia el de parentesco con respecto al causante; 2) Copia certificada del título de únicos y universales herederos de fecha 16 de septiembre del 2016 del tribunal cuarto de mediación, sustanciación y ejecución de protección de niños niñas y adolescentes de esta circunscripción judicial el cual riela al folio 09 al 11 del respectivo expediente. 3) acta de defunción de la ciudadana , MARIA NICOLASA QUERALES DE CHAVEZ , quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.432.555 fallecida en fecha 29 de marzo del 2017 , cursante al folio 012 del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos MARIA NICOLASA QUERALES DE CHAVEZ y Carlos Chávez cursante al folio 13 del expediente 4) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos ARTEGA RUDY Y HENRIQUEZ DULCE MARIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 17.319.166 Y 7.591.687 respectivamente, cursantes a los folios 21 Y 22 del expediente. , se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 11 de Noviembre del 2000 , 03 de mayo del 2006 y 06 de Marzo del 2013, y al ciudadano Carlos Chávez venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.380.720 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MARIA NICOLASA QUERALES DE CHAVEZ , quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 1.432.555 fallecida en fecha 29 de marzo del 2017 en su carácter de NIETOS Y ESPOSO; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE