REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2018.
AÑOS: 207 y 158º
ASUNTO: UP11-V-2018-000002

PARTE ACTORA: Ciudadano CHARLY EMMANUEL RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.712.504, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo lo Nº 173.467,

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ALBERLYS MARISELA ORTIZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.351.


MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (CAUSAL 3ERA DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL.)


En fecha 15 de enero de 2018, se recibió demanda interpuesta por el ciudadano CHARLY EMMANUEL RAMOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.712.504, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO DE JESUS ESCALONA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo lo Nº 173.467, en contra de la ciudadana ALBERLYS MARISELA ORTIZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.351, por DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3era del Artículo 185 del Código Civil). Se admitió la presente demanda el día 17 de enero de 2018 y se ordenó la notificación de la parte demandada y a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 10 de mayo de 23018, la fue consignada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la boleta de notificación librada a la ciudadana ALBERLYS MARISELA ORTIZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.351, con resultado positivo, siendo certificada por la secretaria en fecha 28 de mayo de 2018, mediante auto de fecha 07 de junio de 2018, se fijó la audiencia de mediación única para el día 18 de junio de 2018, a las 10:30 a.m.
En fecha 18 de marzo de 2018, siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de única de mediación, se dejo expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la no comparecencia del demandado de autos, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de Mediación única, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 1:03 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-V-2018-000002