REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000179

SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA Y MARIANA MAIBETH RIERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 27.328.257 y N° 27.328.410 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 25 de agosto de 2016, de un (1) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipio de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 17 de octubre de 2017, por los ciudadanos ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA Y MARIANA MAIBETH RIERA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 27.328.257 y N° 27.328.410 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 25 de agosto de 2016, de un (1) año de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana de cada quince días buscándola los viernes a las 2:00 p.m. en la casa de la madre retornándola a la misma casa los domingo a las 6:00 p.m. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste y el día de la madre y cumpleaños de esta; en cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a la época decembrina la niña compartirá el 24 con el padre y el 31 con la madre, alternándolo anualmente. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma el padre que este con él debe suministrar las indicaciones médicas al otro padre a fin de garantizarle el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con él, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de abril de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 25 de agosto de 2016, de un (1) año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaría,


Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-H-2018-000179