REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000186
SOLICITANTES: Ciudadanos FERNANDO JOSE DIAZ ALVARADO y MARIANGELA ISABEL REA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 22.313.024 y 27.250.707, respectivamente, asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA de esta circunscripción judicial.
BENEFICIARIO: La niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 24 de junio de 2017, de once (11) meses de nacida.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos FERNANDO JOSE DIAZ ALVARADO y MARIANGELA ISABEL REA MENDEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 22.313.024 y 27.250.707, respectivamente, asistidos por la abogada ANDRELYS ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA AUXILIAR PRIMERA de esta circunscripción judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 24 de junio de 2017, de once (11) meses de nacida, en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados a razón de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) quincenales a la cuenta de la madre de la niña. Con relación a los gastos extra (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el cincuenta 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los recipes médicos para que el padre le reintegre el 50%. Con relación a los gastos de útiles escolares, el padre se compromete a aportar la cantidad mínima de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). Para el mes de diciembre, el padre se compromete a aportar la cantidad mínima de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) que serán depositados a la madre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 24 de junio de 2017, de once (11) meses de nacida, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 5:35 p.m. y se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2018-000186
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