REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000192

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos HANYERLYS NATALY LOBO ANZOLA y ANDINLLER JOSE GALINDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.542.402 y 24.712.467 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 20 de abril de2015, de tres (3) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 10 de enero de 2017, por los ciudadanos HANYERLYS NATALY LOBO ANZOLA y ANDINLLER JOSE GALINDEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.542.402 y 24.712.467 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 20 de abril de2015, de tres (3) años de edad, en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) MENSUALES, pagaderos de manera mensual, los primeros cinco (5) días de cada mes, entregando el dinero directamente a la madre a través de depósitos o transferencias a la cuanta bancaria del Banco BNC 019102002591000037607. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprará al niño ropa y calzado del 24 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00) y la madre comprará la niño ropa y calzado del 31 de diciembre, en la primera quincena de diciembre, equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del mes de mayo de 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien nació en fecha 20 de abril de2015, de tres (3) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO
La Secretaría,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:40 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. ANGELA MATA


ASUNTO: UP11-H-2018-000192