REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-V-2018-000039

Parte Actora: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de la ciudadana ALICIA YAJAIRA CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.538, en beneficio de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 04 de octubre de 2017, de ocho (8) meses de nacida.

Parte Demandada: ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.943.254.

MOTIVO: EXTENSION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.



En fecha 25 de enero de 2018, se recibió demanda de EXTENSION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a solicitud de la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de la ciudadana ALICIA YAJAIRA CASTILLO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.538, en beneficio de su nieta (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 04 de octubre de 2017, de ocho (8) meses de nacida, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ CAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.943.254. La demanda fue admitida en fecha 30 de enero de 2018, se acordó librar boleta de notificación al demandado de autos. En fecha 05 de febrero de 2018, se recibió diligencia suscrita y presentada por la ciudadana ALICIA CASTILLO, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se libre exhorto al juzgado de municipio Peña estado Yaracuy, para la notificación del ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ CAURO, mediante auto de fecha 07 de febrero de 2018, no se acordó lo solicita por cuanto no consta e autos la boleta de notificación librada al demandado en fecha 30 de enero de 2018. Mediante auto de fecha 27 de febrero de 2018, se acordó oficiar al departamento de alguacilazgo de este Circuito judicial de Protección, a fin de que consigne boleta de notificación del ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ CAURO, y librar comisión al Tribunal del municipio Peña, del estado Yaracuy y se designa correo especial a la ciudadana ALICIA CASTILLO. En fecha 09 de abril de 2018, compareció el ciudadano JOSE ANTONIO COLMENAREZ CAURO, mediante la cual se da por notificado.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2018, se fijó la audiencia preliminar de mediación para el día 24 de abril de 2018, a las 9:00 a.m. Siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes quienes solicitaron se prolongue la mediación, siendo prolongada para el día 22 de mayo de 2018, a las 10:30 a.m. Siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación prolongada se dejó expresa de la comparecencia de la demandante y de la incomparecencia del demandado, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, la demandante solicite se prolongue la medición, siendo prolongada para el día 20 de junio de 2018, a las 9:30 a.m. Siendo el día y la hora fijada por el tribunal para la celebración de la audiencia preliminar de mediación se dejó expresa y comparecieron las partes y llegaron a un acuerdo con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: ““PRIMERO: La Abuela materna ciudadana ALICIA YAJAIRA CASTILLO ALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.861.538, buscará a la niña los días sábado y domingo a las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. quien la buscara y retornara en el hogar paterno, por espacio de tres meses con la finalidad de que la niña se ambiente en el hogar de la abuela materna. El cual comenzará a llevarse a cabo a partir del día 23 y 24 de junio de 2018. Pasado tres meses, es decir 22 de septiembre de 2018, la niña comenzará a pernoctar con la familia materna desde el día sábado a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 5:00 p.m. El día del padre y cumpleaños del éste la niña lo pasará con el padre. El día de la madre y cumpleaños de la abuela materna la niña lo pasará con la abuela. Día del cumpleaños de la niña lo pasará con ambas familiar previo entre ellos. En Carnaval lo pasara con la abuela materna desde el día sábado a las 9:00 a.m., hasta el día martes a las 5:00 p.m. en Semana Santa, la niña lo pasara con el padre, siendo alterno los años sucesivos. El 24 y 25 de diciembre de 2018 la niña lo pasará con la abuela materna y el 31 de diciembre de 2018 y 01 de enero de 2019, la niña lo pasara con el padre, siendo alterno los años subsiguientes.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacida en fecha 04 de octubre de 2017, de ocho (8) meses de nacida y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de junio de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO La Secretaria,



Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:11 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-V-2018-000039