REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-V-2018-000179

PARTE SOLICITANTE El ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.945.511, asistido por el abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA, IPSA Nº 138.697.

DEMANDADO: Ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.035.468.

MOTIVO: PATICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

En fecha 21 de marzo de 2018, se recibió demanda interpuesta por el FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.945.511, asistido por el abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA, IPSA Nº 138.697, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.035.468, por PATICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Se admitió la presente demanda el día 23 de marzo de 2018 y se ordenó la notificación de la parte demandada.
Se fijó la mediación para el día 22 de mayo de de 2018, a las 11:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil JOSE MIGUEL RIVAS, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.945.511, asistido por el abogado JOSE ALFREDO MANZANILLA, IPSA Nº 138.697 y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.035.468, mediante la cual solicita se prolongue la mediación por cuanto existe la posibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que este Tribunal prolongo la misma para el día 25 de junio de 2018, a las 10:00 a.m. .

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil JOSE MIGUEL RIVAS, quien juzga se aboco al conocimiento de la presente causa, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano FRANCISCO RUI DA CONCEICAO MARTINS, portugués, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-81.945.511, ni por si ni por medio de apoderada judicial y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA EUGENIA PAOLINI VILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.035.468, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Por lo que se declara desierto el acto, por lo que el tribunal dictó el dispositivo oral, declarando terminado el presente asunto y ordenando el archivo del expediente.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de mediación prolongada, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:33 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

ASUNTO: UP11-V-2018-000179