REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de JUNIO de 2018
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-V-2018-000260

PARTE SOLICITANTE La ciudadana YANETZI CAROLINA RIVERO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.683.141, asistida por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE ESTA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido en fecha 23 de enero de 2014, cuatro (4) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadano PEDRO LUIS LOBO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.683.247.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.

En fecha 15 de mayo de 2018, se recibió demanda interpuesta por la ciudadana YANETZI CAROLINA RIVERO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.683.141, asistida por el abogado ANRRO GOMEZ DE JESUS, DEFENSOR PUBLICO SEGUNDO DE ESTA CRICUNSCRIPCION JUDICIAL, en beneficio del niño LUIS IGNACIO LOBO RIVERO, nacido en fecha 23 de enero de 2014, cuatro (4) años de edad, en contra del ciudadano PEDRO LUIS LOBO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.683.247, por AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS. Se admitió la presente demanda el día 17 de mayo de 2018 y se ordenó la notificación de la parte demandada y oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME), a los fines de que remitan la dirección y los movimientos migratorios del demandado de autos, En fecha 7 de junio de 2018, se recibió oficio Nª 108/010, de fecha 30 de mayo de 2018, mediante la cual informan que el ciudadano PEDRO LUIS LOBO VASQUEZ, registra movimiento migratorios en su sistema y no tiene dirección registrada en su sistema. Se fijó la mediación para el día 25 de junio de de 2018, a las 10:30 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil HECTOR MARTINEZ. se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana YANETZI CAROLINA RIVERO VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.683.141, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada ciudadano PEDRO LUIS LOBO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.683.247.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, en la oportunidad de la realización de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, por lo que se declaró desierto el acto, y considera esta Juzgadora, que no existen elementos de convicción suficientes para proseguirlo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. WENDY BETANCOURT CHIRINO

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:33 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA





ASUNTO: UP11-V-2018-000260