REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 12 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos DENNYS EDUARDO GARCÍA DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26.429.987; domiciliado en la avenida Revolución sector Las Acacias II, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y YORLLY ALEXANDER TIMAURE MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.318.029; domiciliado en la avenida Revolución sector Las Acacias II, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CABRERA GOMEZ GUSMARY JENNIFER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.275.470; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ubicadas en final calle en proyecto, sector Las Acacias, Albarico, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide setecientos treinta y ocho metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (728,23 Mts2) y un área de construcción de cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con noventa y cuatro centímetros cuadrados (461,94 Mts2), la cual consiste en un (1) local comercial, compuesto de paredes de cemento y bloque, portón, sala de espera, baños, una (1) habitación, oficina, piso de cemento, y techo de acerolit, alinderado de la siguiente manera: Norte: calle en proyecto que es su frente/terreno ocupado por Damarys Sequera con 13,75/7,45 METROS; Sur: solar de la casa que es o fue de la familia Domínguez con 25,70 METROS; Este: solar de la casa que es o fue de Omar Martínez con 30,40 Metros; y Oeste: solar de la casa que es o fue de Ezequiel Timaure con 20,30/9,95 METROS. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel