REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 14 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas PROFETA DE SEQUERA ROSA MARGARITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.476.134; domiciliada en el sector Zumuco, calle 7 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-14, municipio San Felipe, estado Yaracuy y JUAREZ JOSEFA ANTONIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-820.819; domiciliada en el sector Zumuco, avenida 7 entre calles 3 y 4, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MONTERO GUTIÉRREZ MARÍA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.459.949, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Noventa y Ocho Metros con Trece Centímetros (98,13 mts2) y un área de construcción de Ochenta y Tres Metros con Cuatro Centímetros (83,04 mts2), ubicada en la avenida 07 entre calles 3 y 4, parroquia San Felipe jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa tipo familiar, construida en paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento, puerta y ventana de hierro, constante de: Una (1) sala-comedor, cocina, una (1) habitación, un (1) baño, dotada de todos sus servicios de agua, luz, cloacas; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Av. 07 que es su frente, con 7,20 Mts.; Sur: Casa y solar que es ó fue de María Cuccaro, con 7,20 Mts.; Este: Casa y solar que es ó fue de María Cuccaro, con 13,63 Mts. y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Aida Quintana, con 13,63 Mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.