REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de junio del 2.018
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, YENNIFER YAMILET ZERPA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.858 y YANNOSKY YOCSALY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.112.462; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana YURBEDIS YUNIS CASTILLO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 18.759.638; debidamente asistida por la abogada SICLIMAR RAMIREZ, Inpreabogado N° 202.944; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad del Municipio, con una extensión de DOSCIENTO TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (237,86 Mts2) y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (87,65 mts2), ubicado en la calle principal, casa s/n, sector Guayurebo, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; las cuales consisten en una (1) casa de habitación construida con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda el porche frisado y acerolit el resto de la casa, con puertas de hierro y protectores metálicos, ventanas de romanilla con sus vidrios, y sus respectivos protectores metálicos, y distribuidas así: una (1) sala, un comedor, una (1) cocina con empotrado en acabado de cerámica, con sus respectivos accesorios de acero inoxidable, dos (2) dormitorios con su respectivas puertas de madera, un (1) baño con acabados de cerámica en paredes y pisos con todos sus accesorios sanitarios, una (1) área de servicio (lavadero); la casa posee todos los servicios públicos tales como: agua, aseo, instalaciones eléctricas empotradas, tuberías para aguas blancas, tuberías para aguas servidas; el mencionado terreno se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques las cuales le pertenecen; cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: (26,65 M), con casa que es o fue de la familia Petit; SUR: (26,65 M) con casa que es o fue de la familia Avendaño; ESTE: (8,08 M) con la calle Principal que es su frente; y OESTE: (9,77 M) con casa que es o fue de la familia Avendaño. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel O.