REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de junio de 2018.
Años: 208º y 159º.

EXPEDIENTE: Nº 2.617-18.

PARTE DEMANDANTE:



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadano PATIÑO PABLO ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.855.069, de este domicilio.

RODRÍGUEZ ÁLVAREZ JAIME YOIN, inpreabogado Nº 228.381.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, suscrita y presentada por el ciudadano PATIÑO PABLO ALI, arriba identificado, debidamente asistido por el abogado RODRÍGUEZ ÁLVAREZ JAIME YOIN, Inpreabogado Nº 228.381; recibida por distribución en fecha 15 de junio de 2018; y en fecha 19 de junio de 2018; se le dio entrada, quedando registrada con el N° 2.617-18.
De la lectura del escrito libelar se desprende que la parte actora alega lo siguiente (textual): “…PRIMERO: El día 19 de Diciembre del año 1.997, contraje civil, con la ciudadana: YOLY MARIBEL MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 14.113.778, por ante la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, tal como se constata de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº. 40, que signada con la Letra “A” acompaño al presente escrito. Celebrado el matrimonio constituimos nuestro domicilio conyugal en la Calle 6 Avenida Sucre, Marin, Parroquia San Javier, siendo este el último domicilio conyugal en donde nuestras relaciones se mantuvieron en armonía cumpliendo cada uno con sus respectivas obligaciones y deberes conyugales, pero desde el 20 de Febrero del año 2002 nosotros decidimos separarnos de forma libre y voluntariamente y muy de acuerdo sin que en el transcurso de todos estos años se haya producido ninguna reconciliación entre nosotros, lo que quiere decir que en entre nosotros ha habido una ruptura prolongada de nuestra vida en común. SEGUNDO: en el Tiempo que duro nuestra unión conyugal NO procreamos hijos ni adquirimos bienes que liquidar…”. (Cursiva y subrayado del Tribunal)
A TALES EFECTOS ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra expresamente que el Estado garantizará una Justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia.
La demanda judicial es el acto de iniciación del proceso mediante el cual una persona que afirma la existencia de una voluntad concreta de la ley a su favor, y se dirige al órgano del estado Juez o Jueza para obtener la aplicación de dicha voluntad. La demanda es, además, el primer acto del proceso (“nemo iudex sine actore”). La primera forma de la actividad de la parte en el proceso consiste en demandar.
La jurisprudencia de instancia define la demanda como “toda petición que contiene un interés cuya satisfacción se pretende obtener del órgano jurisdiccional autorizado. Pero en el sentido procesal estricto se define como el acto procesal por el cual el actor ejercita una acción, solicitando del Tribunal protección, declaración o constitución de una situación jurídica”.
Cabe señalar, que para interponer la solicitud de Divorcio 185-A y separación de cuerpos, la parte debe establecer en el libelo cual fue su último domicilio conyugal, es decir el lugar o dirección exacta donde ambos ejercieron sus derechos y cumplieron con sus deberes durante el tiempo que duro la unión, así lo expresa el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Es por ende, que la interposición de la solicitud de Divorcio 185-A, como el caso que nos ocupa, la parte debe señalar de forma precisa o exacta el lugar donde establecieron su ultimo domicilio conyugal, el solicitante señaló haber establecido junto a su cónyuge como ultimo domicilio conyugal la Calle 6, Avenida Sucre, Marín, Parroquia San Javier, sin especificar en qué Municipio y Estado de esta jurisdicción se encuentra la referida dirección, a fin de que este Tribunal pueda decidir si es competente o no para conocer de la misma, tal como lo señala la norma in comento, el Juez para conocer de la presente demanda deberá revisar el señalamiento que haga el demandante, relativo al domicilio conyugal, o más específicamente donde establecieron los cónyuges su domicilio conyugal una vez casados.
En tal sentido, el Juez (a) está facultado (a) para proveer la revisión del libelo de la demanda con respecto a sus anexos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico para su admisibilidad y en caso que el mismo no llene los extremos legales subsanar la omisión; en el caso concreto, si bien es cierto, el demandante de autos señaló haber establecido como domicilio conyugal junto a su cónyuge la Calle 6, Avenida Sucre, Marín, Parroquia San Javier, no es menos cierto que no señaló a que Municipio y Estado corresponde dicha dirección, en razón de lo cual resultaría forzoso para quien decide pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la presente solicitud, hasta tanto la parte interesada señale el Municipio y Estado donde establecieron su domicilio conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:

PRIMERO: SE INSTA a la parte demandante, ciudadano PATIÑO PABLO ALI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.069, asistido por el abogado RODRÍGUEZ ÁLVAREZ JAIME YOIN, Inpreabogado Nº 228.381, a que señale al Tribunal específicamente cual fue el último domicilio conyugal establecido por el y su cónyuge, la ciudadana MARTÍNEZ ROJAS YOLY MARIBEL, una vez casados, indicando de forma precisa cual es el municipio y Estado, donde se encuentra ubicada la referida dirección.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADAS.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º Independencia y 159º Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.