REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS JOSE SILVA VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-18.757.474; domiciliado en Charaguao vía Marroquina, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y YELIBETH DEL CARMEN GARCES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.177.378; domiciliado en la estación vía Marroquina, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy. este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CASTILLO URDANETA MARIBEL MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.011.663; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el inmueble de su propiedad según documento protocolizado bajo el N° 02, folios 05 y 11, Protocolo 1°, Tomo 7, de fecha 08 de agosto de 2008; ubicado en la calle 07 entre avenida 03 y avenida 04, parroquia San Felipe, municipio San Felipe, estado Yaracuy, la cual se pudo constatar un área de construcción tipo casa de sesenta y cuatro metros cuadrados con setenta y tres centímetros cuadrados (64,73 MTS2) y un área de construcción tipo local que mide treinta y ocho metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (38,54 MTS2), para un total de construcción de ciento tres metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (103,27 MTS2) y un área de terreno de doscientos veintidós metros cuadrados con setenta y dos centímetros cuadrados (222,72 MTS”), siendo la tenencia del terreno Municipal, la cual consiste en una construcción y distribución de las bienhechurías, las cuales ha ampliado y mejorado, siendo mejoradas y distribuidas de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor y una (1) sala de recibo y una (1) cocina, un (1) garaje y patio corredor y como anexo un (1) local comercial que tiene diez (10 Mts) metros de largo por cuatro metros (4 Mts) de ancho con un (1) baño incorporado y cuatro (4) paredes, alinderado de la siguiente manera: Norte: familia Guedez; Sur: sucesión Olmeta; Este: casa y solar de Carmelo Lugo; y Oeste: calle 07 que es su frente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel