REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana TOVAR JAIMELI DESIREE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.998.783; domiciliada en la avenida 9 entre calles 5 y 6, casa Nº5-11, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy y el ciudadano RENDON FALCON ROGER ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.909.944; domiciliado en la avenida 9 entre calles 5 y 6, casa s/n, sector Zumuco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GIMÉNEZ GUEVARA WILRE ELENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.586.897, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Cuatrocientos Cinco Metros con Ocho Centímetros (405,08 mts2) y un área de construcción de Trescientos Dieciséis Metros con Veintiocho Centímetros (316,28 mts2), ubicada en la calle 02 entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-14, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) vivienda, con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto frisadas, piso de baldosas, techo de platabanda y posee la siguiente distribución: Un(01) garaje, un (01) deposito, un (01) porche, una (01) sala, dos (02) ventanales grandes, (01) pasillo, cuatro (04) habitaciones con puertas de madera, un (01) comedor, tres (03) baños, una (01) cocina, un (01) lavadero, cerca perimetral en toda su extensión, cercada por el sur y el este, en bloque de concreto, con un (01) anexo en la parte superior de la casa que consta de una escalera con veinte (20) escalone con su respectivo chaguaramos, porche con techo de acerolit, posee una sala-comedor, cocina, una (01) habitación, un (01) baño, dos (02) ventanas grandes, piso de cemento; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Csa y solar que es ó fue de la Familia Guevara, con 45,95 Metros; Sur: Casa y solar que es ó fue de la familia Soteldo/ solar de la casa de la Familia Cortes/ casa que es ó fue de Pablo Colina, con 6,30 Metros 22,50 Metros y 15,80 Metros; Este: Solar de la Casa de la Familia Fernández , con 9,25 Metros y Oeste: Calle 02, con 9,85 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro.

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Y. Rangel O.