REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN GREGORIO FIGUEREDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.389.312; domiciliado en Las Mercedes, Santa Cruz, calle Principal, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy y HECTOR ENRIQUE TOVAR CARDEA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.089.489; domiciliado en Las Mercedes, Santa Cruz, calle Principal, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MONTES de CEDEÑO KEISI MAILY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.443.714; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico de Verificación de Inmueble, Dirección de Catastro, emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, ubicadas en la calle Principal, sector Las Mercedes, municipio San Felipe, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide novecientos sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (962,50 Mts2) y un área de construcción de sesenta y seis metros cuadrados con noventa y nueve centímetros cuadrados (66,99 Mts2), el cual se trata de unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de paredes de bloques de concreto, frisadas con acabado liso en el interior y acabado esponjeado en el exterior, techo de estructura metálica con lamina de acerolit, piso de concreto, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, dos (2) puertas metálicas, cinco (5) ventanas metálicas, alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno que es o fue de Ramón Arcilas con 38,50 metros; Sur: casa y solar que es o fue de Manuel Espinoza con 38,50 metros; Este: calle Principal que es su frente con 25,00 metros, y Oeste: terreno que es o fue de Altagracia Cedeño con 25,00 metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.



La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel