REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CARTAYA RIOS RUBEN DAVID, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.200.209; domiciliado en la avenida Cartagena entre calles 31 y 32, casa Nº 31-4, municipio Independencia, estado Yaracuy y el ciudadano SALCEDO PERALTA GEORGE RICHARD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.906.094; domiciliado en la urbanización Esmeralda, calle 04, casa Nº 48, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana SÁNCHEZ ARENAS AURIMAR TRINIDAD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-16.593.730, sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construidas en un área de terreno que mide Doscientos Doce Metros con Dieciocho Centímetros (212,18 mts2) y un área de construcción de Cincuenta y Ocho Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (58,52 mts2), ubicada en el callejón El Olvido, esquina callejón Las Piedras, sector El Casabe, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, constituida por una (1) casa, con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, sala comedor, cocina, baño y lavadero, toda techa de bloque de concreto frisado, techo de láminas de acerolit, piso de cemento requemado, puertas de madera y protectores de puertas y ventanas de hierro; encontrándose alinderadas de la siguiente manera: Norte: Calle el Olvido que es su frente con 16,10 Metros; Sur: Casa y Solar que es ó fue de Pio Concepción Martínez 11,65 Metros; Este: Callejón Las Piedras, con 11,30 Metros y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Hilda Martínez, con 11,30 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.