REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 06 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos FELIX ANTONIO ARENAS CEDEÑP, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.572.800; domiciliado en la calle 33 casa N° 6-7, barrio Juventud, entre avenidas 6 y 7, municipio La Independencia, estado Yaracuy, y ESTHER MARINA PRADO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-2.574.463; y domiciliada en la avenida 8 N° 100, urbanización La Villa, municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MARIA MILAGROS MORERA SÁNCHEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-203.884; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Técnico, Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, ubicadas en el sector Juventud, calle 33 entre avenidas 06 y 07, municipio Independencia, estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide quinientos quince metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (515,12 M2) y un área de construcción de doscientos noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros cuadrados (298,47 M2), la cual consiste en una (1) vivienda familiar, construida con dos (2) plantas, en dos niveles: Nivel 1, Planta Baja con ciento veinticuatro metros cuadrados con trescientos dieciocho centímetros cuadrados (124,318 M2), la conforman cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas de baños, un (1) salón-comedor, una (1) sala, un (1) salón de cocina, un (1) patio con piso de cemento y cerca de bloques y una (1) escalera de hierro que conduce a la planta alta, dos (2) garajes, uno (1) con techo de aluminio y otro con piso de cemento y techo de platabanda, con puerta de hierro, un (1) porche o jardín, toda la planta baja está construida con piso de baldosa, exceptuando el patio y el jardín, techo de platabanda, con paredes de bloques frisados, el salón de cocina con baldosa en las paredes y protegidas con rejas de hierro, además tiene sus ventanas en vidrio y hierro para ventilación. El Nivel 2, Planta Alta con ciento setenta y cuatro metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (174,16 M2), conformada por cuatro (4) cuartos y un (1) baño, con una (1) terraza, cuyo techo es de acerolit sobre vigas de hierro y piso de cemento, ésta planta está construida con piso de cemento y techo de platabanda, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Silia Jiménez; Sur: calle 33; Este: casa que es o fue de Rosa Corobo y casa que es o fue de Alcides Noguera; y Oeste: propiedad que es o fue de Manuel de Paz Cabrera y casa que es o fue de Gregoria Castellano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel



En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas.



La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel