REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


San Felipe, 07 de junio de 2018
Años: 208º y 159º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos PARRA HERNÁNDEZ LUÍS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la cuarta avenida, entre calles 22 y 23, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 7.919.050, y CAMACHO MUJICA JOSÉ NATIVIDAD, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la cuarta avenida, entre 20 y 21, municipio San Felipe, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.912.086, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos DURAN VILLANUEVA SIRIA ROSA, JAMES DURAN ARNOLDIS DEL CARMEN, JAMES DURAN ARNOLDO ANTONIO, PARRA JAMES MARÍA DEL CARMEN y JAMES MONSERRAT DEYSI MARIANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 3.913.146, 12.727.453, 15.484.112, 25.359.157 y 26.461.063 respectivamente, asistida la solicitante, ciudadana DURAN VILLANUEVA SIRIA ROSA, antes mencionada e identificada, de los abogados RAMOS CISNEROS DITZAURY MARLEY y URRICHE TORREYES HECTOR RAMÓN, Inpreabogado N° 175.255 y 217.373 respectivamente; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide ciento cuarenta y dos metros cuadrados con cero nueve centímetros cuadrados (142,09 m2); con un área de construcción que mide cien metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (100,53 m2), tipo casa, y un área de construcción que mide dieciocho metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (18,38 m2), tipo local, ubicadas en la calle 21, entre avenida Libertador y 4ta. avenida, sector Monte Oscuro, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (casa y local), construidos en su frente un local con puerta de hierro y enrejillado de hierro y santamaría, una (01) casa con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de asbesto con techo raso y consta de un (01) pasillo con puerta de hierro con vidrio y un (01) protector, cuatro (04) salas, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada con techo de machimbrado, cuatro (04) dormitorios con puertas de madera, un (01) baño con puertas de hierro, piso de cerámicas y su grifería, con superficie de techo raso, dos (02) ventanas y un (01) patio con piso de cemento rustico, una (01) batea con techo de acerolit y con techo raso, posee además instalaciones de electricidad, red de tuberías de aguas blancas y negras; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Silvia Duran, con 12,75 metros; Sur: terreno que es o fue de la familia Duran, con 20,65 metros; Este: calle 21, que es su frente, con 6,10 metros; y Oeste: apartamento que es o fue de José Ángel Gutiérrez, con 6,10 metros. Entréguense a la solicitante, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.