REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de junio de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1847
SOLICITANTE Ciudadanos FREDDY ANIBAL SERRANO y GLADYS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.377.687 y 7.558.403 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. WILLIAN COLMENÁREZ,
Inpreabogado N° 176.293
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por los ciudadanos FREDDY ANIBAL SERRANO y GLADYS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.377.687 y 7.558.403 respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogado WILLIAN COLMENÁREZ, Inpreabogado N° 176.293, en fecha 31 de mayo de 2018, se le asignó el Nº 1847.
Ahora bien, es el caso que los solicitantes, señalan que en un área de terreno que en la actualidad ocupan y que es de tenencia Municipal, ubicado en el sector “Las Mercedes”, calle Las Gardenias, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y que consta de novecientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y un centímetros (966,61 mts2), cuyos linderos corresponden por el NORTE: Calle Las Gardenias que es su frente con 16,75 ML; SUR: Barrio El Pantanal con 14,37 ML y 6,63 ML; ESTE: Casa y solar que es o fue de Carlos Camacaro con 52,50 ML y OESTE: Terreno que es o fue de Cruz Alexis Fonseca con 50,54 ML; el cual se encuentra cercado perimetral en pared de bloque; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentaran a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 1º de junio de 2018 y por cuanto se constató que del informe técnico no consta incluida las medidas de las bienhechurías propiamente dicha y que corresponde a la cerca perimetral, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare dicha documental con las medidas requeridas y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos FREDDY ANIBAL SERRANO y GLADYS SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.377.687 y 7.558.403 respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:21 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

er.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ