REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE AGUSTIN CARDONA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.257, domiciliado en guayurebo, calle principal, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y ELVI SUSANA RIOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.081.961, domiciliada en guayurebo, calle principal, casa sin número, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ROSA ELVIRA NADAL DE GARCIA, RAFAEL JOSE GARCIA NADAL y ANGEL GABRIEL GARCIA NADAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-7.579.120, V-19.817.348 y V-25.584.048, esposa e hijos del ciudadano CANDIDO RAFAEL GARCIA RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.479. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ.
Solicitud Nº 1839