REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas SUAAD JOSEFINA ODE SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.465.645, domiciliada en la Urbanización la Ascensión , Vereda Nº 6 , casa Nº 14, Municipio San Felipe estado Yaracuy y YURIANA COROMOTO IZTURRIAGA DE BARRADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.579.380, domiciliada en la Urbanización San Antonio, Transversal Nº 11, casa Nº 22-8B Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos PABLO ALONSO NUÑEZ OVIEDO Y CLAUDIA PAOLA NUÑEZ OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.366.011 Y V-10.366.012 respectivamente, del ciudadano ORLANDO ALBERTO NUÑEZ SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.315.197. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Exp. Solicitud. 1846/ kb.