REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: GARRIDO FREYTES SERGIO ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.215.917, domiciliado en la urbanización San Antonio transversal 08 casa 8-5A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JIMENEZ OCTAVIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.601.786, domiciliado en las mercedes casa numero 260, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GEORGE RICHARD SALCEDO PERALTA, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno municipal, ubicado en la carretera vía El Corozo sector Santa Cruz de las Mercedes, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa que consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, baño, toda rodeada de un corredor, requemado, puertas de hierro y protectores de puerta y ventanas de hierro, cercado con cinco (05) líneas de alambres de púas en toda la extensión del mismo. Cuya área de construcción es de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 m2); y un área de terreno de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (8.528,61 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno que es o fue de Rosario González con una distancia de 156,62 metros. SUR: Terreno que es o fue de los Antonio López y terreno que es o fue de Luis Mendoza con vía de Penetración por medio con una distancia de 142,96 metros. ESTE: Terreno que es o fue de Leobaldo Medina, distancia de 67,99 metros y OESTE: Carretera vía al Corozo con una distancia de 53,43 metros; el valor invertido es de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1849
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