REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD N° 1854

PARTE SOLICITANTE Ciudadano EDUARDO ANTONIO DE PAZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.559.772.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. ANA HILDA ARENCIBIA VALLE
Inpreabogado Nro. 25.667
MOTIVO TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente por solicitud de Título Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO DE PAZ RODRÍGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, Inpreabogado Nº 25.667. Distribuida como fuera la presente solicitud, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 5 de junio de 2018, constante de un (1) folio útil y catorce (14) anexos.
De la lectura del escrito de solicitud se evidencia que la parte actora solicitó en su propio nombre que por cuanto en fecha 15 de septiembre de 2017 falleció ab-instestato su padre Marcos De Paz Hernández, en el I. E. Q. San Ignacio C.A. del Municipio Independencia, estado Yaracuy, previo interrogatorio de testigos y formalidades de Ley, se les nombre únicos y universales herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 7 de junio de 2018, fue admitida la solicitud tal como consta al folio 23.
En fecha 12 de junio de 2018, comparece el ciudadano EDUARDO ANTONIO DE PAZ RODRÍGUEZ, debidamente asistido de abogada y presentó diligencia de la cual se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de DESISTIR DE LA SOLICITUD, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal, razón por la cual se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la citada actuación procesal.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
El desistimiento de la solicitud sería entonces el retiro de la misma, la cual produce la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial. El propósito entonces de esta disposición legal, es producir efectos consuntivos para la litis del llamado DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD; ya que una de las características del desistimiento es el que puede realizarse en cualquier estado de la causa, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza tal, pues por su propia naturaleza, el desistimiento es la forma por excelencia de autocomposición procesal.
En consecuencia, de los considerandos que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO de la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano EDUARDO ANTONIO DE PAZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en la parte narrativa del presente fallo y debidamente asistido por la abogada ANA HILDA ARENCIBIA VALLE, Inpreabogado Nº 25.667; consecuencialmente se ordena la devolución de los originales insertos en la solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
SEGUNDO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ

er.-