REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de junio de 2018
Años 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1856
SOLICITANTE Ciudadana JANETH MEREDITH UZCATEGUI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.906.779 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. ELIO JOSÉ ZERPA ISEA
Inpreabogado N° 0568
MOTIVO TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana JANETH MEREDITH UZCATEGUI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.906.779 y de este domicilio, asistida por el abogado ELIO JOSÉ ZERPA ISEA, Inpreabogado N° 0568, en fecha 8 de junio de 2018, se le asignó el Nº 1856.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que en un área de terreno Municipal, ubicado en La Urb. IRACOY, calle 03, signada con el Nº 8, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ha construido unas reformas – ampliación a una casa, correspondiente las mismas a: Sala de star, comedor, tres dormitorios, dos salas de baño con sus accesorios, cocina, garaje, cercada totalmente en paredes de bloque, jardín, el frente con rejas de hierro, portón en el estacionamiento, con sus servicios de agua y luz; poseyendo un área de terreno de trescientos sesenta y ocho metros cuadrados (368,00 m2) y un área de construcción de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 m2). Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Calle 3; SUR: Transversal 2; ESTE: Casa que es o fue de Camary Nuñez y OESTE: Casa que es o fue de Lenny Salcedo; para que previas formalidades de Ley se sirviese interrogar a los testigos que oportunamente presentara a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias sea declarado titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 8 de junio de 2018 y por cuanto se constató que anexo a la solicitud no consta Informe Técnico emanado de la Alcaldía del Municipio correspondiente, se ordenó fijar un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignare la documental requerida y con ello subsanar el error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana JANETH MEREDITH UZCATEGUI TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.906.779 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 9:21 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

er.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ