REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LEON ESPINOZA WILDER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.436, domiciliado en la calle 34 entre avenida 09, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y GARCIA VALLADARE ALFREDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.906.157, domiciliado en la avenida 08 entre 23 y 24, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YTZIBETH YULIANNY FALCON AGUIAR, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propio, ubicado en la calle 07 entre avenidas 1 y 2 del sector Barrio Centro Cocorote, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una construcción en columnas de concreto, vigas de corona, paredes de bloque de cemento frisadas, parte de techo de platabanda y otra parte en estructura de vigas de corona de placa, piso de cemento rustico, instalaciones empotradas para el servicio de luz y aguas blancas y negras, conformado en dos (02) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: conformada por una (01) sala comedor, baño y garaje; Planta Alta: constituido por dos (02) habitaciones y un (01) baño. Cuya área de construcción es de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (200,82 m2); y un área de terreno de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (100,41 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: (17,20 m) Con casa y solar que es o fue de la familia Giménez. SUR: (17,20 m) Con casa y solar que es o fue de la familia Puertas Dávila. ESTE: (5,70 m) Con casa y solar que es o fue de la familia Peña y calle Nro.7 ó Yaracuy, su frente. (1,36 m) Con casa y solar que es o fue de la familia Puertas Dávila y OESTE: (6,30 m) Con casa y solar que es o fue de la familia Reyes; el valor invertido es de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1853
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