REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de junio de 2018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: SANDRA BEATRIZ GONZALEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.855.985, domiciliada en el Sector San Miguel, Casa Nº 71-62, Municipio Independencia estado Yaracuy; y MAIRA ALEJANDRA CASTILLO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.953.847, domiciliada en la Trilla, Sector Cocorotico, cerca de la escuela, casa s/n, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DAYANA DAYUCELIS GAINZA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.984.608; sobre unas bienhechurías, construidas en un terreno de tenencia INTI, con un área de terreno según informe técnico de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405,00 Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78,00 Mts2) con un valor aproximado de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), ubicado en la Vía Principal la Trilla, sector Cocorotico, Parroquia Albarico, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, las cuales consisten en unas bienhechurías tipo casa, de paredes de bloque, frisado y pintado, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: un (01) porche, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero y un (01) garaje. Las cuales se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es o fue de Pino Castillo, con 27,00 mts; SUR: Casa y solar que es o fue Villalobos Gladis, con 27,00 mts; ESTE: Vía Principal la Trilla que es su frente, con 15,00 mts; y OESTE: Casa y solar que es o fue de Liseth Lugo, con 15,00 mts. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1855/kb