REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 21 de junio de 2018, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la solicitud Nº 1851 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Carretera Panamericana de Cocorote, lado izquierdo de la carretera sentido San Felipe-Guama; Asentamiento Campesino San Gerónimo; Sector San Gerónimo; antes de llegar al puente de hierro; ubicado al lado del establecimiento denominado Club Hípico, terreno identificado con portón azul, en el Municipio Cocorote del estado Yaracuy, donde fue conducido por la ciudadana IVONELYS DE LA PAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 16.192.766, acompañada de la abogada MARY SALOME SALCEDO, Inpreabogado Nº 67.565, a quien la parte procedió a otorgar Poder Apud Acta en el presente acto, el cual se ordena agregar a las actas, previa certificación por parte de la Secretaría del Tribunal. Se notificó de la misión al ciudadano WILLIAM DE JESÙS GONZÁLEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.728.008. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a los particulares de la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: PRIMERO: El Tribunal deja constancia que se constituyó en la dirección arriba señalada, con lo cual se da por reproducido el presente particular. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que las bienhechurías existentes en el inmueble objeto de inspección son: en la entrada existe un portón de hierro que da acceso a las bienhechurías, unas edificaciones abiertas rodeadas por una cerca perimetral de bloques de cemento y piso rustico de cemento a excepción del fondo del mismo que se encuentra con una empalizada y una cerca de alambre y enmontada; en la parte lateral izquierda del inmueble se encuentran dos galpones abierto con techo de acerolit con vigas de hierro doble T y en el medio del mismo una construcción cerrada de techo de platabanda y piso de cemento pulido, constituida por un baño, dos habitaciones, un recibo y un espacio destinado a cocina, con una ventana basculante y una puerta de acceso al mismo en la fachada y en los laterales dos ventanas pequeñas. En la parte lateral derecha se encuentran expuestas seis columnas de cemento erguidas sobre piso de cemento rústico y el resto del inmueble correspondiente al centro del mismo el piso se encuentra entre granzón, piedra, arena y asfalto en la entrada. En cuanto a las condiciones físicas y de uso de las mismas son: Las paredes se encuentran sin frisar y sin pintura, algunas con grietas, el techo de los galpones se encuentra en buen estado de uso y conservación, mas no así el piso de los mismos; en cuanto a la parte central en medio de los galpones, tanto su exterior e interior se encuentra frisado, pintado, el piso en regular estado de uso y conservación, más no así el techo que presenta filtraciones y humedad, así como algunas paredes, específicamente las paredes del recibo, con exposiciones del cableado eléctrico por fuera. En fin, en lo que corresponde a esta parte de las bienhechurías se encuentra en mal estado de uso y conservación. En cuanto al uso de las bienhechurías del inmueble objeto de inspección, el Tribunal deja constancia que los galpones ubicados en la parte lateral izquierda del descrito inmueble, el Tribunal pudo observar diversidad de herramientas y maquinarias para reparar vehículos y en particular vehículos de carga tipo camiones, tractores, chutos, entre otros; así como también, una parte del inmueble es utilizado para estacionamiento bajo techo. En cuanto a la parte central de las bienhechurías, el Tribunal deja constancia que el mismo es utilizado para vivienda y el resto del inmueble en sí como aparcadero de vehículos en su parte central. TERCERO: Para el presente particular el Tribunal hizo la designación y juramentación de un técnico fotógrafo, recayendo tal designación en la persona del ciudadano FELIX JOSÉ GONZÁLEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 8.511.876, quien fue juramentado por el Juez de este Juzgado de la manera siguiente: “jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo designado?”; y contestó: “Si lo juro”. Inmediatamente, el experto procedió a tomar las fotografías de rigor al inmueble objeto de inspección judicial, utilizando un IPAD2, marca Apple, Serial Nº DMPGHRCUDFJ2, para que una vez tomadas y reproducidas las mismas sean consignadas y agregadas a los autos mediante la presentación de su escrito de consignación dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. En cuanto al CUARTO particular el Tribunal deja constancia que la parte hará uso del mismo de la siguiente manera: Solicita que se deje constancia de la existencia de los servicios básicos (electricidad, agua y telefonía). Es todo. Al respecto el Tribunal deja constancia que efectivamente la infraestructura a inspeccionar cuenta con servicio de electricidad en distintos puntos, así como el servicio de agua por tuberías y telefonía MOVISTAR. Se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, cuyo Jefe de Comisión es el oficial Oscar Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.814.836. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Provisorio

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

El notificado

Apoderada Judicial parte actora

Funcionario Policial

Experto fotógrafo

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ