REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de junio de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LÓPEZ ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.725.738, domiciliado en Cañaveral, calle Nelson Suarez, casa Nº 3, Municipio Independencia, estado Yaracuy y MARELY DEL CARMEN PUERTAS DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.795.550, domiciliada, en la Negrita, Sector Trinidad, calle N º1, casa Nº 4, Municipio Independencia; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MATERAN Y NORMAR EUGENIA FREYTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-5.460.485 y V-5.462.765, asistidos por el abogado en ejercicio YOSMER MACHADO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 226.412; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Principal de Manpostal, Sector Manpostal Municipio Independencia, estado Yaracuy, con una superficie total de: QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (514,59 mts2), con un área de construcción de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (126,96 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Laureano Meza y Casilla Telefónica; SUR: Casa que es o fue de Deudelis Meza; ESTE: Calle Principal del Manpostal, y OESTE: Terreno que es o fue de Sucesión Meza (Finca el Limonal). Dichas bienhechurías han sido construidas a sus solas y únicas expensas y están constituidas en una casa la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Puertas y ventanas de hierro, paredes de bloque, piso liso, techo de acerolit, un (01) porche, cuatro (04) cuartos, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, una (01) sala-comedor y un (01) lavandero, con un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS 20.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud. 1831/kb.