REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YORELIS ELIMAR PEREIRA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.700.504, domiciliada en las Madres, calle Principal de Piedra Grande con sector Corocito, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy y CARMEN LISBETH MUÑOZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.591.879, domiciliada, en la calle Principal Piedra Grande, frente a la Urbanización las Piedras, casa s/n, Municipio Independencia, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARIBEL SÁNCHEZ GARCÍA Y ROBERT LADISLAO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.369.242 y V-8.517.602, asistidos por el abogado en ejercicio José Gilberto Martínez Montoya, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 138.615; sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Callejón Corocito con Calle Principal Piedra Grande, Municipio Independencia, estado Yaracuy, con una superficie total de: CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS, (414,16 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (289,80 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Alberto Trejo; SUR: Casa que es o fue de la familia Pérez y casa qué es o fue de la familia Peraza; ESTE: Casa que es o fue de la familia Padilla, y OESTE: Callejón Corocito. Dichas bienhechurías han sido construidas a sus solas y únicas expensas y están constituidas en una casa de paredes de cemento frisadas, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido y techo de zinc, con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud. 1857/kb.