REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de junio de 2018
Años: 208º y 159º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RODRIGUEZ GUADALUPE ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.588.868, domiciliado en sector Piedra Grande, urbanización Rafael Caldera, callejón 9, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ALVARADO LEONARDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.109, domiciliado en la avenida Intercomunal, urbanización Vista el Valle, calle Suprema, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana FIDELINA SALAZAR, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el callejón 09 con avenida Alberto Ravell, sector piedra grande, casa numero 12, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, la cual consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina. Cuya área de construcción es de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (80,61 m2); y un área de terreno de CIENTO SETENTA METROS CUADRADOS (170 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Candida Salazar de Rodríguez SUR: Casa y que es o fue de Jesús Griman Muñoz. ESTE: Instituto Universitario Monseñor Arias y OESTE: Callejón 09; el valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Sol. N° 1864
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