REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 27 de junio de 2018, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 13.094.551 respectivamente. Con el fin de practicar Inspección Judicial en la Comisión Nº 1670 nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Sede de la Inspectoría del Trabajo, ubicado en la calle 15 entre avenidas 10 y 11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, donde fue conducido por la abogada MARÍA VIRGINIA AÑEZ, Inpreabogado Nº 182.578, quien actúa en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, Empresa SMURFIT KAPPA CARTÓN DE VENEZUELA, S.A. Se notifica de la misión del Tribunal a la abogada ELIMAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.094.499, en su condición Inspectora Jefe del Trabajo de la Institución donde se encuentra constituido el Tribunal, según Resolución Nº 359 de fecha 23 de mayo de 2018. Seguidamente, se procede a dar cumplimiento a la Inspección Judicial solicitada de la manera siguiente: En cuanto al único particular, el Tribunal deja constancia que de conformidad con la existencia en los archivos de la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy – Sala de Contratos, se pudo constatar que en la convención colectiva 2017-2020 aparecen en su condición de afiliados al sindicato de la mencionada empresa los ciudadanos JAIME JOSÉ INFANTE PÉREZ, JOSÉ GREGORIO CORDERO OROPEZA, RAMÓN RAGA SILVA, RHONNYS MICHEL MARTÍNEZ HERRERA, PHILLIS GUARBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, EDIXON JOSÉ GARFIDES CORDERO, JOSÉ GABRIEL PARRA FIGUEIRA, PEDRO JESÚS GONZÁLEZ HENRIQUEZ, JOSÉ ELISAUL PÉREZ CARRILLO, LIEBANO ANTONIO PARRA OROPEZA, ELIOTH RAFAEL MEDINA, ACNODIS FRANCISCO PRADO SIERRA, RAMÓN ALBERTO GRANDA ÁLVAREZ, VÍCTOR MANUEL GARCÍA YOVERA, CHRISTOFER ALI MÉNDEZ CAMACHO, JIOMAR DAIREMIR LURIMIR HERRERA VERASTEGUI, JOSÉ RAFAEL VIVAS PERAZA, HOOVER RAFAEL CARABALLO y ROAL RICHARD NAVAS JIMÉNEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 8.795.141, 12.725.400, 7.584.140, 21.200.686, 15.225.123, 13.796.624, 8.510.439, 19.817.791, 13.986.538, 7.918.252, 10.371.131, 7.552.743, 7.578.529, 8.515.108, 17.256.461, 13.985.710, 11.648.890, 7.585.052 y 15.259.922 respectivamente. Asimismo, se deja constancia que el ciudadano NOLBERT ELISEO HEREDIA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.858.633, no se encontró como afiliado en la convención colectiva 2017-2020 objeto de la presente inspección. Finalmente se deja constancia que la presente inspección se hizo acompañar de funcionarios policiales, cuyo Jefe de Comisión es el Supervisor Carlos Alberto Mora Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.320.631. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA INSPECCIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderada judicial de la parte demandada
La Notificada
Funcionario Policial
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ