REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de junio de 2.018
Años: 208º y 159º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos TITO JOSE MORA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.482.028, domiciliado en la 3 Avenida entre 11 y 12, sector el Panteón, casa 11-16, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOSÉ ANTONIO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.272.007, domiciliado, en la Aduana , Sector II, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Felipe, Independencia Y Cocorote De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSÉ GUSTAVO VERA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros.V-11.650.884, asistido por el abogado en ejercicio Teodoro José Rivas Urbina, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 128.547; sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en las Mercedes, Sector los Abuelos, Calle 01, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con una superficie total de: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (202,94 mts2) y un área de construcción TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (37,09 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno que es o esta ocupado por Wuillian Rodríguez, con 13,95 mts; SUR: Con Calle 01 que es su frente , con 13,90 mts; ESTE: Con Rancho que es o fue de María Eugenia Canelón, con 14,50 mts y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Belkis Granda, con 14,60 mts. Dichas bienhechurías han sido construidas a sus solas y únicas expensas y están constituidas por una casa constituidas en paredes de bloques, columnas de cemento, techo de acerolit, piso pulido, servicios de electricidad, posee aguas blancas y negras empotradas, con un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada. La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Solicitud. 1860/kb.