REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de junio de 2018
Años: 208° y 159°


SOLICITUD Nº 1843

SOLICITANTE ANTONIO LLINAS NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.824.932 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE Abog. CHANG CARLOS JU KIM. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.301.

MOTIVO
TITULO SUPLETORIO

Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano ANTONIO LLINAS NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.824.932 y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.301, en fecha 25 de mayo de 2018, se le asignó el Nro. 1843.
Ahora bien, el solicitante expone en su escrito de solicitud que sobre un terreno propio realizó unas bienhechurías contentivas de: Planta baja: Un galpón conformado con paredes de bloques, piso de cemento con protección para carga pesada, techo de acerolit, un (01) área para deposito, un (01) área para trabajo administrativo, un (01) portón de hierro de seguridad y una (01) puerta de seguridad; conexiones de aguas blancas, aguas negras, sistema eléctrico, iluminación natural y por la fuerza eléctrica, sistema contra incendio y seguridad. Planta Alta: Un (01) apartamento constante de paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techo de machihembrado, ventanas panorámicas, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, conexiones de aguas blancas, aguas negras y sistema eléctrico; que el área de terreno es de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (450,50 m2) y un área de construcción cuatrocientos cincuenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (450,50 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2018, y por cuanto se constató que el solicitante no presentó anexo a la solicitud, la constancia de residencia actualizada, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que consigne lo solicitado.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO LLINAS NAVARRO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.824.932 y de este domicilio; asistido en este acto por el abogado CHANG CARLOS JU KIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.301, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (05) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RODRIGUEZ

Sol. Nº 1843
TLRVDD/aag.-