REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 06 de junio de 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 1845
SOLICITANTES ARELIS NATHALIE LUGO RIVAS y JOSÉ EVELIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.851 y 10.368.139, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES Abog. MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.433.
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por los ciudadanos ARELIS NATHALIE LUGO RIVAS y JOSÉ EVELIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.851 y 10.368.139, respectivamente, ambos de este domicilio y asistidos en este acto por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.433, en fecha 30 de mayo de 2018, se le asignó el Nro. 1845.
Ahora bien, los solicitantes exponen en su escrito de solicitud, que realizaron unas bienhechurías contentiva de una casa con las siguientes características: paredes de bloques de concreto frisadas, piso de concreto pulido, una (01) sala , tres (03) habitaciones, un (01) baño, con sus respectivos juegos sanitarios, una (01) cocina-comedor, tres (03) ventanas, un (01) corredor, con sus respectivos servicios de aguas blancas y aguas servidas; que el área de terreno es de doscientos veinte metros cuadrados con un centímetros (220,01 m2) y un área de construcción ochenta y seis centímetros con diecisiete centímetros (86,17 m2). A fin de que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar título suficiente de propiedad a su favor y devolverle originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de mayo de 2018 y por cuanto se constató que los solicitantes no indicaron en el escrito de solicitud la tenencia del terreno, se ordenó fijar un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que corrijan dicho error.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ARELIS NATHALIE LUGO RIVAS y JOSÉ EVELIO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.728.851 y 10.368.139, respectivamente, ambos de este domicilio y asistidos en este acto por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, Inpreabogado N° 174.433, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) día del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. Nº 1845
TLRVDD/aag.-