República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Guama: Viernes, veintidós (22) de Junio de 2018.
AÑOS: 208º y 159º
LA SOLICITANTE: Ciudadana: GREISY MERCEDES APONTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 14.792.990.
ABOGADA ASISTENTE: MARIELIS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.667.
EXPEDIENTE NÚMERO: 2495/18.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
El presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, fue recibido mediante distribución, en solicitud interpuesta por la ciudadana GREISY MERCEDES APONTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No 14.792.990, debidamente asistida por la Abogada MARIELIS OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No 73.667; en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con las ciudadanas CLAUDIA YASMIRA APONTE ROJAS y ANA BERTA CHIRINOS ANDRADES, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V- 14.607.795 y V- 4.726.882, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijas y concubina, respectivamente; del De Cujus MANUEL ALFONZO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.503.931, y falleció ab-intestato el día quince (15) de Diciembre de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 52, de fecha 15/12/2017, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
En fecha Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciocho, este Tribunal le dio entrada, y se registró bajo el Nº 2495/18, se admitió, se ordenó librar Edicto y publicarlo en un Diario de circulación regional, a los fines de que cualquier persona que tuviese interés manifiesto y directo en el asunto, concurriera ante este Tribunal a exponer lo que considerase conveniente, en los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación del mismo y vencido como sea este lapso, se ordenó escuchar las declaraciones de dos (02) testigos que presentara la solicitante.
En fecha Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Dieciocho, compareció espontáneamente la ciudadana GREISY MERCEDES APONTE ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad No 14.792.990, con el carácter acreditado en autos, y recibió por parte de la Secretaria Temporal de este Tribunal copia del Edicto, el cual corre copia inserta en el folio catorce (14), para ser publicado en un Diario de circulación regional.
En fecha Treinta (30) de mayo de Dos mil Dieciocho, compareció la ciudadana GREISY MERCEDES APONTE ROJAS, portadora de la Cédula de Identidad No 14.792.990, debidamente asistida de Abogada, y consignó ante este Tribunal y mediante diligencia, la publicación del Edicto, realizada en el Diario Yaracuy al Día, página Nº 13, de fecha quince (15) de mayo de 2018, en el cual solicitó ser declarada, conjuntamente con las ciudadanas: CLAUDIA YASMIRA APONTE ROJAS y ANA BERTA CHIRINOS ANDRADES, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos V- 14.607.795 y V- 4.726.882, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas y concubina, respectivamente; del De Cujus MANUEL ALFONZO APONTE.
En fecha, veintidós (22) de junio de 2018, se oyeron los testimoniales de los ciudadanos: YENNY MARGARITA FIGUEROA y WALTHER WILLIAM MEZA SIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.179.058 y 15.285.488, respectivamente.
Este Juzgador a los fines de dictar sentencia en la presente causa, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: YENNY MARGARITA FIGUEROA y WALTHER WILLIAM MEZA SIRA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 13.179.058 y 15.285.488, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a las ciudadanas: GREISY MERCEDES APONTE ROJAS, CLAUDIA YASMIRA APONTE ROJAS y ANA BERTA CHIRINOS ANDRADES, venezolanas, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad Nos 14.792.990, V- 14.607.795 y V- 4.726.882, respectivamente; como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, en su condición de hijas y concubina, respectivamente; del De Cujus MANUEL ALFONZO APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 7.503.931, y falleció ab-intestato el día quince (15) de Diciembre de 2017, según consta en Acta de Defunción signada con el N° 52, de fecha 15/12/2017, emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Asimismo se acuerda de conformidad con la solicitud, expedir a la parte interesada, dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, una vez que sean provistas las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
Devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas, por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/merg/mariexy
EXP N° 2495/18
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