República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Siete (07) de Junio de Dos Mil Dieciocho.
AÑOS: 207º y 158º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: NELLIS NOVELIS LOYO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.367, asistida por la Abogada YAMILEX ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.429, en el cual solicitó el Titulo Supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Sebastopol, en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Se admitió la solicitud en fecha Cinco (05) de Febrero de Dos mil Dieciocho, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Miércoles, Veintiuno (21) de Marzo de 2018, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NEGLIS RAMONA ROJAS y LUIS OSCAR MONTESINOS PEÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 8.514.441 y 7.559.067 respectivamente, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal, a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 26-04-2018, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 011/18, el cual fue debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. En fecha 07-06-2018, fue recibido el criterio de la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, relativo a la presente solicitud. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana NELLIS NOVELIS LOYO GUTIERREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-13.986.367, asistida por la Abogada YAMILEX ROJAS, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.429. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Siete (07) días del mes de Junio de Dos Mil Dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez Temporal,
La Secretaria Temporal,
Abg. Eliézer José Meléndez González.
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. María Eugenia Rangel Gutiérrez
EJMG/maría.
Exp N° 2482/18
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